Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002017-00010-01 de 24 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678113261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002017-00010-01 de 24 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Número de expedienteT 6867922140002017-00010-01
Número de sentenciaSTC5563-2017
Fecha24 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC5563-2017

Radicación n.° 68679-22-14-000-2017-00010-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el siete de marzo de dos mil diecisiete por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de S.G., en la acción de tutela promovida por A.H. de S., Carlos Arturo Delgado Pico, F.A.N.G., José Vicente Cabanzo, L.P.S., V.L. y Lida Johana Salazar Galán, M. y R.M.D.R., Z.R.M., M.C.C. de Quintero y R.R.M. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso de declaración de insolvencia de persona natural comerciante conocido con radicado No. 2014-109.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes mediante apoderado solicitaron el amparo del derecho fundamental al debido proceso que consideran vulnerado por la autoridad encausada, por cuanto en el proceso de insolvencia de persona natural comerciante adenlantado en contra de Carlos Javier Jiménez Ortiz, se dispuso dejar sin efecto las promesas de compraventa suscritas con el insolvente al considerar que en dichas promesas no se identificaron los linderos de cada uno de los inmuebles que fueron objeto de negociación, sin reparar que al interior del proceso obra avalúo comercial del edificio P. de propiedad del deudor y licencia de construcción del mismo, documentos en los que obran los linderos específicos de dicha unidad residencial y de cada uno de los apartamentos que lo integran, de donde se colige que «si existen los linderos de los inmuebles objeto de las promesas»


En consecuencia, pretende que se declare que el accionado incurrió en vía de hecho toda vez «que careció de las pruebas que le permitan dejar sin validez las promesas de compraventa y que derribaran la presunción de buena fe de la que gozan estos contratos, (art. 769 del C.C. y 166 del C.G.P.) para así poder dar aplicación al numeral 4º del artículo 1611 del Código Civil; por el contrario dentro del proceso 2014-109 está probado que los contratos de promesa de compraventa si contienen los linderos generales (actuales, art. 83 C.G.P.) y refieren linderos específicos en: “planos”, descripción e individualización de los inmuebles (que se corroboran en avalúos aportados al proceso), dichas pruebas gozan de presunción de buena fe y no se desvirtuaron en el proceso.

declarar que el aquí accionado…incurrió en vía de hecho “decisión sin motivación” literal “g”, numeral 25, sentencia C-590 de 2005» toda vez que, no cumplió con su deber de fundamentar fáctica y jurídicamente su decisión de dejar sin validez las promesas de compraventa, en la forma en que la Ley se lo exige, (artículos 7 y 42 numeral 7 del Código General del Proceso), ya que el accionado no refirió en forma clara y precisa la norma, jurisprudencia o doctrina en la cual justificó la interpretación dada al numeral 4º, del artículo 1611 del Código Civil.


declarar que el aquí accionado…incurrió en la vía de hecho “violación directa de la constitución, literal “i” numeral 25, de la sentencia C-590 de 2005…en la medida en que no observó en el control de legalidad, las formas propias de la normatividad civil sustancial aplicable (arts. 1500, 1501, 1517, 1518, 1611 y 1622 del C.C.) Derivado de esto, el accionado sustentó su decisión en la existencia de un vicio (falta de linderos específicos formalizados); vicio éste, que es inexistente, porque los linderos específicos ya formalizados, no son de obligatoria inclusión en los contratos de promesa de compraventa.


ordenar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.G., que para todos los efectos...

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