Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00182-01 de 24 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678113313

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00182-01 de 24 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC2526-2017
Número de expedienteT 7300122130002017-00182-01
Fecha24 Abril 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AHC2526-2017

Radicación n° 73001-22-13-000-2017-00182-01

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la providencia de 11 de abril de 2017, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la solicitud de hábeas corpus invocada por N.E.M.R., en favor de M.Y.R.B., contra el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. La agente oficiosa de M.Y.R.B. reclamó en favor de éste la protección constitucional de la prerrogativa fundamental a la libertad personal, aduciendo que el pasado 29 de marzo fue capturado en forma ilegal en diligencia de registro y allanamiento, por cuanto la orden de aprehensión fue proferida por autoridad judicial carente de competencia territorial en el lugar donde fuera detenido, sin motivación y soporte probatorio; además de que la actuación en la que se produjo su detención aún no ha sido objeto de control de legalidad por el funcionario criticado (folios 4 a 6, cuaderno 1).

2. Como sustento de su pedimento, adujo que el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Popayán emitió orden de captura contra R.B. con base en la solicitud elevada por la Fiscalía 44 Especializada Contra el Crimen Organizado, la cual tuvo como fundamento «la entrevista y/o declaración rendida por fuente humana no formal de fecha 3 de marzo de 2015, es decir, dos (2) años [después] de haberse conocido sobre los hechos objeto de investigación».

Aseguró que el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué se apartó del trámite establecido para la audiencia preliminar, pues si bien examinó la legalidad de la diligencia de registro y allanamiento, así como de la incautación de elementos probatorios, omitió impartirles aprobación; descuido que conlleva la invalidación de la legalización de la aprehensión de M.Y., comoquiera que no se efectuó el control posterior a la diligencia en la que se materializó su detención dentro de las 36 horas que establece la normatividad.

LA RESPUESTA DEL CONVOCADO

El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Garantías de Ibagué informó que su actuación se limitó a realizar la audiencia de legalización de registro y allanamiento, captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, la que se evacuó durante los días 30 y 31 de marzo y 3 de abril de 2017.

En dicho diligenciamiento se le imputaron al accionante cargos por la presunta comisión de las conductas criminales de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado, librándose medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, determinación esta última que fue objeto de alzada por parte de la defensa de aquél, la que se encuentra pendiente de asignación al juzgado de conocimiento (folios 14 y 15, cuaderno 1).

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El a-quo constitucional negó la salvaguarda suplicada por improcedente, dado que si se pretendía cuestionar la legalidad de la captura y tildar de infundada la imposición de la medida de aseguramiento, tal debate debía surtirse al interior del proceso, como en efecto se hizo y se encuentra pendiente de definirse esa discusión por virtud del recurso de apelación que propusiera la defensa de R.B. (folios 17 a 20, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

El interesado en el acto de notificación apeló la decisión que viene de reseñarse sin manifestar el motivo de inconformidad (folio 25, cuaderno 1).

La agente oficiosa impugnó la determinación del a-quo constitucional reiterando los argumentos del libelo inicial (folios 28 y 29, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. El artículo 30 de la Constitución Política, instituyó el hábeas corpus como una acción constitucional consagrada para la protección del derecho fundamental a la libertad de las personas cuando se encuentren privadas de ella y creyeren estarlo ilegalmente.

A su turno, el artículo 1° de la ley 1095 de 2006 la define como «un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ésta se prolongue ilegalmente», por tal virtud, «esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine».

Justamente, sobre sus características relevantes, la Corte ha puntualizado:

Si bien para decidir la acción pública de Hábeas Corpus debe aplicarse el principio ‘pro homine’, según el cual al basarse el modelo del Estado Social de Derecho en la dignidad del ser humano, entre otros valores y principios, toda interpretación debe hacerse en función de los derechos y garantías fundamentales, también es cierto que la protección de tales contenidos superiores debe brindarse en los casos en que son conculcados. Tratándose de la libertad personal, la violación de ese derecho fundamental tiene lugar cuando alguien es privado de la misma con violación de las garantías constitucionales o legales, o en los eventos en que a pesar de haberse observado esas garantías, la privación de la libertad se prolonga ilegalmente, tal cual lo establece el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006 (CSJ AHC, 18 dic. 2006, rad. 26665).

2. Ahora bien, la procedencia del hábeas corpus está condicionada a la privación ilegal de la libertad de una persona o, a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR