Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 17001-31-10-007-2011-00258-01 de 25 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678113325

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 17001-31-10-007-2011-00258-01 de 25 de Abril de 2017

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expediente17001-31-10-007-2011-00258-01
Número de sentenciaAC2539-2017
Fecha25 Abril 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC2539-2017

R.icación n.°17001-31-10-007-2011-00258-01

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017).


La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad del libelo presentado por la parte demandada para sustentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Manizales, proferida el 6 de agosto de 2015, en el proceso de la referencia.

I. EL LITIGIO


A. La pretensión


Carlos Alberto Serna Gómez, G.P.S.G. y Liliana Serna Gómez, en calidad de herederos de Hernando Serna Giraldo, quien a su vez era heredero de B.G. de Serna y R.A.S.G., demandaron a E.S.G., R.D.S.S. y Francia Serna Serna, para que se les declare indignos de heredar en la sucesión de Ramón Arsenio Serna Giraldo, y en la de B.G. de Serna.


Pidieron, en consecuencia, que se ordene «su exclusión como herederos naturales o testamentarios… dentro de los procesos de sucesión de los causantes enunciados». (Folio 9, cuaderno 1)


B. Los hechos


1. E.S.G. es heredera de B.G. de Serna y Ramón Arsenio Serna Giraldo, en su condición de hija y hermana de los citados, respectivamente.


Por su parte, R.D. y Francia Serna Serna son herederos testamentarios de R.A.S.G..


2. Cuando falleció, R.A.S.G. dejó los siguientes bienes: i) los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 100-28262, 100-31547, 100-14719, 100-4853 (el 50%), 100-40046, 100-10713 (el 50%), 100-110360, 110-0006815, 110-0003337 (el 97.77%), 110-0007075, 110-0005404, 118-00011271 (el 50%), 118-00010929, 118-00015477, 118-00010709 (el 50%), 118-0009079 (el 25%), 118-0009074 (el 25%), 118-0009075 (el 25%), 118-0010291(el 25%), 118-0006965 (el 25%), y la posesión del lote «La Guatinera»; los vehículos de placas MAS 692 y JHO 892; y iii) $10´196.367, depositados en cuentas de ahorro. (Folio 2, cuaderno 1)

3. Los demandados indujeron a la señora B.G. de Serna, madre y heredera del causante R.A.S., a que les transfiriera «los derechos que como heredera universal y por su condición de ascendiente le correspondían respecto de su hijo». D.has propiedades tenían un valor de $5.643’640.000, y la venta se registró por tan solo $100’000.000. (Folio 6, cuaderno 1)


4. Los citados se aprovecharon del estado de salud de la vendedora, que padecía de problemas físicos y demencia, y, por lo tanto, era incapaz. (Folio 6, cuaderno 1)


5. Por tales hechos se adelantó un proceso penal. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales condenó a Elena Serna Giraldo, R.D.S.S. y Francia Serna Serna a la pena de 46 meses y 15 días de prisión, por ser responsables del delito de «abuso de condiciones de inferioridad». Tal providencia fue ratificada en segunda instancia el 1º de octubre de 2010. (Folio 5, cuaderno 1)


6. D.ha conducta «indica un grave atentado contra los bienes no solo del causante, sino de los derechos de su heredera universal», lo que configura una causal de indignidad para suceder, en los términos del artículo 1025 del Código Civil. (Folio 6, cuaderno 1)


7. Por tal motivo, debe accederse a la declaratoria pretendida, no solo en lo que tiene que ver con la sucesión de R.A.S.G., sino también «dentro de la sucesión de la causante B.G. de Serna… por haber cometido tal conducta o atentado…». (Folio 7, cuaderno 1)


8. Los actores son herederos de H.S.G., hijo de Berenice Giraldo de Serna y hermano de R.A.S.G.. (Folio 8, cuaderno 1)


C. El trámite de las instancias


1. Admitida la demanda el 23 de junio de 2011, se dispuso su traslado a los interesados.


2. E.S. de Serna y R.D. y Francia Serna Serna se opusieron a las pretensiones y formularon las excepciones que llamaron «falta de legitimación en la causa por activa… para incoar la acción de declaratoria de indignidad sucesoral en relación con los bienes del causante R.A.S.G.» y «falta de legitimación en la causa por activa… para incoar la acción de declaratoria de indignidad sucesoral en relación con los bienes de la causante B.G. de Serna». Alegaron que los actores no tenían interés para pedir su indignidad en relación con R.A.S.G., pues su sucesión es testada y aquellos no tienen derechos en ella y no hay lugar a representación; tampoco tenían interés en la sucesión de B.G. de Serna, pues cedieron los derechos que les correspondían a favor de G.M.S., cesión inscrita sobre determinados bienes; la única persona «ofendida» fue B.G. de Serna y no el otro causante, y sus patrimonios son independientes; no existió el atentado contra el honor de la primera mencionada, además de que las propiedades reseñadas no le pertenecían.


D.ha parte también formuló las excepciones previas que tituló «falta de legitimación en la causa por activa… para incoar la acción de declaratoria de indignidad sucesoral en relación con los bienes del causante R.A.S.G., «falta de legitimación en la causa por activa… para incoar la acción de declaratoria de indignidad sucesoral en relación con los bienes de la causante B.G. de Serna» y «no haberse presentado prueba de la calidad de heredero en la que actúa el demandante».

Mediante sentencia anticipada, confirmada íntegramente en segunda instancia, el 24 de mayo de 2013, se declararon probadas las excepciones previas de «falta de legitimación en la causa por activa… para incoar la acción de declaratoria de indignidad sucesoral en relación con los bienes del causante R.A.S.G., y «no haberse presentado prueba de la calidad de heredero en la que actúa el demandante». Lo anterior, debido a que los demandantes carecían de interés en relación con la sucesión del citado causante, y debía imperar su voluntad, expresada en el testamento.


La otra excepción previa se declaró no probada.


En el transcurso del proceso falleció la demandada E.S. de Serna, y se reconoció a M.d.P.S.S. como su sucesora procesal.

3. Posteriormente, el juez de primera instancia, en providencia de 26 de enero de 2015, resolvió declarar que los demandados «son indignos de suceder a la señora B.G. de Serna».


Sostuvo que se probó que aquellos fueron coautores del delito de «abuso de condiciones de inferioridad», cuya víctima fue B.G. de Serna. Su conducta tuvo como fin el menoscabo patrimonial de la citada causante, tal y como lo determinó el Juzgado Cuarto Penal...

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