Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00599-01 de 26 de Abril de 2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-00599-01 |
Número de sentencia | STC5631-2017 |
Fecha | 26 Abril 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC5631-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-00599-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 22 de marzo de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Abel Rolando Duque Castiblanco contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ANTECEDENTES
1. El interesado reclama la protección de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso y acceso a los cargos públicos presuntamente vulnerados por las entidades accionadas en razón a que concursó para la Convocatoria No. 320 de 2014 para el cargo OPEC No. 207959 ocupando el primer lugar en la lista de elegibles, sin embargo, fue informado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS que su nombramiento y posesión debía posponerse porque no se aprobó la asignación presupuestal de gastos de funcionamiento del año 2017 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Como sustento de la queja expuso que, mediante Acuerdo No. 524 del 13 de agosto de 2014 la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS a través de la Convocatoria No. 320 de 2014.
Relata que se inscribió al empleo identificado con el código OPEC No. 207959, Código 3124, grado 16, correspondiente al nivel administrativo de la Subdirección de Operaciones de la referida entidad, habiéndose posicionado en el primer puesto del registro de elegibles, razón por la cual, el 8 de febrero de 2017 mediante correo electrónico, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS le informó que «ha sido el candidato que ocupa el primer lugar en la lista de elegibles con firmeza en fecha 30 de enero de 2017. Por lo anterior, con el fin de continuar con el procedimiento para su vinculación, de manera atenta se solicita diligenciar el formato adjunto y remitirlo (escaneado con huella) al correo convocatoria320@prosperidadsocial.gov.co con el fin de efectuar el acto de comunicación de la resolución de nombramiento a su correo electrónico», así de manera inmediata envió el formato diligenciado de acuerdo a las instrucciones dadas.
Refiere que el 16 de febrero recibió otro correo por parte de la misma entidad en el que le notifican una comunicación con radicado No. 20176400131161 del 13 anterior, en la cual le informan que si bien ocupó el primer lugar en estricto orden de méritos de la lista de elegibles, su nombramiento y posesión debe posponerse porque el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no aprobó la asignación de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento del 2017. Así mismo, se le indicó que la decisión de aplazamiento se mantendrá hasta que la referida cartera «asigne recursos» para tales gastos de funcionamiento.
Aduce que la anterior decisión afecta de manera grave los derechos invocados por cuanto con una justificación de «ineficiencia administrativa» se le confinó su posibilidad de ser nombrado en el cargo para el cual concursó y no entiende cómo las accionadas inician un proceso para proveer cargos de carrera administrativa sin contar con el respectivo presupuesto para realizar el nombramiento del personal trasladando de esa manera un error administrativo al concursante «que tiene que ver limitado sus derechos por la ineficiencia de la entidad».
3. Pretende en consecuencia que se ordene adelantar «todos los trámites administrativos tendientes a que se me nombre el período de prueba para el cargo OPC 207959 que corresponde al niel Técnico Administrativo Código 3124, grado 16, ubicado en la Subdirección de operaciones, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» (ff. 22 a 25, cd.1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitó la desvinculación por cuanto no puede legalmente satisfacer las pretensiones que formula el actor, no sólo porque no determinó ni tiene incidencia en los hechos que dan origen a la presente acción; sino también...
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