Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00947-00 de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678113381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00947-00 de 26 de Abril de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5640-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00947-00
Fecha26 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5640-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00947-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Emilse Díaz Hernández contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, concretamente frente al Magistrado Á.V.U., trámite al que fueron citados el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare), y las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario No. 2012-00059.


ANTECEDENTES


1. La solicitante quien actúa en su propio nombre, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada «con la expedición del Auto de fecha Agosto 30 de 2016», proferido en el proceso ejecutivo hipotecario instaurado por el Instituto Financiero de Casanare en su contra, vulneración que afirma, se presentó, «al haber desconocido los hechos debidamente probados en el proceso, las pruebas aportadas con la contestación del recurso de apelación y claras disposiciones Legales que justifican la excepción propuesta de prescripción del pagare N°4109602 que sí fueron debidamente considerados por el Juez de Primera Instancia» (f. 39).


Requiere que se deje sin valor ni efectos, la providencia de segunda instancia mencionada y se ordene al Tribunal Superior de Yopal, «emitir su providencia teniendo en cuenta las pruebas existentes en el proceso y los antecedentes jurisprudenciales que correspondan a situaciones fácticas similares y en su defecto confirmar el Auto proferido por el Juez Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo de fecha mayo 18 de 2016» (f. 45).


2. Sostiene en síntesis, que el Instituto Financiero de Casanare le otorgó un crédito el 30 de diciembre de 2009 para compra de ganado bovino, y en garantía de la obligación suscribió el pagare N°4109602, por la suma de $80’000.000 e hipotecó el predio identificado con matrícula inmobiliaria N°475-0014971.


Manifiesta que la mencionada entidad inició en su contra proceso ejecutivo hipotecario el 13 de julio de 2012, del que correspondió conocer al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz De Ariporo (Casanare), Despacho que profirió mandamiento de pago el 25 de julio de 2012 y ordenó el embargo y secuestro del predio; notificada contestó la demanda por apoderada judicial el 1º de junio de 2015, quien propuso diferentes excepciones entre ellas la de «prescripción de la acción cambiaría del título valor objeto del proceso» y así mismo, presentó recurso de reposición contra el auto de apremio, que resolvió el a quo el 18 de mayo de 2016 ordenando revocarlo al encontrar probada la defensa aludida, y dispuso la terminación del juicio así como el levantamiento de la medida cautelar.


Agrega que apelada...

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