Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50085 de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678224717

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50085 de 26 de Abril de 2017

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2614-2017
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha26 Abril 2017
Número de expediente50085
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
MateriaDerecho Penal



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



AP2614-2017

Radicación n.° 50.085

Acta n.o 116


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Corresponde a la Sala resolver sobre el impedimento expresado por la Doctora María Consuelo Córdoba Muñoz, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Cali, quien al amparo de la causal 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se declaró impedida para conocer del juicio adelantado contra Teresa López Muñoz por los delitos de prevaricato por acción en concurso con prevaricato por omisión, ante la no aceptación del mismo por sus homólogos.



HECHOS Y ANTECEDENTES


1. Fueron narrados así en el escrito de acusación:


(…) Al evidenciar múltiples conductas delictivas de la Juez 13 Civil del Circuito de Cali, Dra. L.M., el 27 de Julio de 2010 el Dr. H.F.R. CAMPO (quien fungía como apoderado judicial de los demandados) presenta denuncia penal por dichos hechos, la cual correspondió por asignación a este despacho. Finalmente la Juez fue condenada por la Sala penal del Tribunal Superior de Cali por los delitos de PREVARICATO POR ACCION, POR OMISION y COHECHO PROPIO, al constatarse entre otros, que mensualmente recibía siete o siete millones y medio y a veces quincenalmente para garantizar: a) sostener el mandamiento ejecutivo librado en el proceso ejecutivo mentado, b) no levantar las medidas cautelares ordenadas sobre las plantaciones de caña existentes en las 1.700 hectáreas afectadas y que sirvieron de medio ilegal para defraudar y empobrecer patrimonialmente a los demandados y c) no cambiar al secuestre G.E. quien había sido clave para cohonestar con esta millonaria defraudación patrimonial aprovechando la condición de secuestre que su amiga la Juez 13 Civil del Circuito le había encomendado al designarlo como tal, también a cambio de una parte de la cuota mensual que recibían bajo cuerda. Así por largos 8 años desfilaron por la cuenta personal que la juez le autorizo abrir sin siquiera haberlo pedido el, más de $40.000.000.000,00 destinados a todo tipo de fines distintos a los de pagar la obligación objeto del proceso ejecutivo singular iniciado. Junto con el su esposa y también amiga de la Juez citada, la señora S.B., contribuyó desde su nombramiento como curador ad litem a perpetuar por años tamaña instrumentalización de la justicia para fines ilícitos.


Posterior a estos hechos y dentro del mismo proceso, después de ser capturada, detenida y acusada, el denunciante pone en conocimiento nuevos hechos ilícitos dentro del mismo proceso, que dan lugar a compulsa de copias, asignada luego a este servidor y por los cuales se formuló imputación en contra de la aquí acusada, por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.


De los cargos en concreto:


Formulada la denuncia penal señalada, cuando los bienes eran legalmente administrados por el secuestre G.E., nombrado...

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