Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49973 de 26 de Abril de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 26 Abril 2017 |
Número de sentencia | AP2561-2017 |
Número de expediente | 49973 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP2561-2017
Radicación Nº. 49973
(Aprobado Acta No. 116)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de S.A.S., contra la sentencia de 3 de diciembre de 2009 proferida por esta Corporación en el radicado 32672, la cual lo condenó a las penas de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, multa de cuatro mil setecientos cincuenta (4750) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, como determinador de los delitos de desaparición forzada agravada (artículos 165, 166 numerales 1º y 4º) y homicidio agravado (artículos 103, 104 numerales 7º y 10°), y coautor de concierto para promover grupos armados al margen de la ley (artículo 340 inciso 2°) conforme lo señala la Ley 599 de 2000, ocurridos en concurso heterogéneo.
ANTECEDENTES
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Fácticos.
Fueron reseñados por la Corte en anterior oportunidad en los siguientes términos:
« Tuvo su génesis la presente investigación en la desaparición y posterior homicidio de Eudaldo León Díaz Salgado ex alcalde del municipio de El Roble el 5 de abril de 2003, cuando aproximadamente a la una de la tarde salió de su residencia a cumplir con una reunión en aras de procurar solucionar los inconvenientes suscitados con ocasión de la suspensión del cargo que desempeñaba, a cuyo evento supuestamente asistirían personalidades regionales y el conocido paramilitar del Departamento de Sucre Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, alias “Cadena”.
Luego de pasar 5 días sin conocer su paradero, el 10 de abril del mismo año fue encontrado su cadáver en la zona denominada la “Boca del Zorro” a las afueras de la ciudad de Sincelejo, el cual presentaba varios impactos de arma de fuego.
Sucesos atribuidos en consonancia con el material probatorio a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia al mando de Mercado Pelufo, por solicitud de quien fungía como Gobernador del Departamento de Sucre, Salvador Arana Sus, los cuales denotan como móviles las denuncias que el occiso realizó por corrupción en la administración pública departamental en un Consejo Comunal de Gobierno celebrado el 1° de febrero de 2003 en Corozal (Sucre)».
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Procesales.
2.1. Con fundamento en la denuncia instaurada por la cónyuge de la víctima, la Fiscalía 29 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario abrió investigación previa mediante auto de 11 de abril de 2003, para posteriormente iniciar investigación penal por tales hechos contra R.M.P., alias “Cadena”, miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia.
2.2. A través de resolución de 17 de agosto de 2006, la Fiscalía General de la Nación ordenó compulsar copias, a efectos de investigar dentro de los hechos denunciados la conducta en que pudo incurrir el ex Gobernador Salvador Arana.
En razón a tal circunstancia, el 5 de diciembre de esa anualidad, el ente acusador resolvió la situación jurídica del mencionado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.
2.3. El 5 de febrero de 2008, se profirió acusación en contra de A.S. como presunto autor de los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado en calidad de determinador y concierto para delinquir agravado.
2.4. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que llevo a cabo la vista pública el 22 de abril de 2009.
2.5. Mediante proveído de 28 de septiembre de ese año, la Corte Suprema de Justicia resolvió asumir la competencia del asunto, en atención a lo dispuesto en sentencia radicada con el número 27032 de 15 de septiembre de 2009.
2.6. El 3 de diciembre de 2009, esta Corporación profirió fallo de carácter condenatorio contra el ex Gobernador de Sucre Salvador Arana Sus como responsable de los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.
2.7. El 17 de marzo de 2017, por intermedio de apoderado, el condenado presentó demanda de revisión.
LA DEMANDA DE REVISIÓN
Invocando como causal la establecida en el numeral 6° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 aduce el accionante que se cumplen los requisitos sustanciales exigidos para su configuración, en razón a lo considerado en sentencia SP11 238-2015 de 26 de agosto de 2015, por cuanto :
i. Posterior a la providencia cuya remoción se procura, su fundamento haya sido entendido por la Corte de manera diversa:
Tal proposición -a juicio del libelista- se convalida atendiendo lo descrito en la providencia CSJ AP-1653-2016 de 30 de marzo de 2016, a través de la cual se resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Quinto penal Especializado de Medellín contra J.E.A.B. (ex Gobernador de Arauca), como determinador del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado.
Arguye el actor que el mencionado fallo guarda estrecha identidad con la sentencia cuestionada, atendiendo a la determinación de competencia asumida por la Corte Suprema de Justicia por el delito de concierto para delinquir, teniendo en cuenta los presuntos vínculos del Gobernador con el grupo organizado al margen de la ley.
Por lo anterior, resaltando el cargo que ostentaba S.A.S. para esa época, (Gobernador de Sucre) y que los...
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