Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72189 de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678224737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72189 de 26 de Abril de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha26 Abril 2017
Número de expedienteT 72189
Número de sentenciaSTL5800-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL5800-2017

Radicación n.° 72189

Acta 14

Santa Marta, D.T.C.H., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por J.E.L. ROJAS contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 28 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- y el EJÉRCITO NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante instauró la acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos:

Que el señor J.E.L.R. ingresó a prestar el servicio militar obligatorio el 28 de octubre de 2006, posteriormente se incorporó como soldado profesional de las fuerzas militares, haciendo parte de la institución durante ocho años.

Que el 30 de julio de 2013, cuando hacia parte del pelotón de la compañía B. fue atacado por ráfagas de fusil que le causaron heridas en la pared abdominal; que se adelantó la junta médico laboral el día 27 de mayo de 2016, donde se le determinó «una disminución de la capacidad psicofísica del 28.33%», y se le declaró «no apto para la actividad militar».

Que el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, mediante acta expedida el 7 de septiembre de 2016, decidió por unanimidad modificar los resultados de la Junta Médico Laboral n° 87101 y en consecuencia resolvió:

  1. Antecedentes-Lesiones-Afecciones-Secuelas:

Trastorno de ansiedad, cicatriz moderada en flanco derecho (ya calificada en TML 7506 del 15/09/20149), perivisceritis abdominal (ya calificada en TML 7506 del 15/09/2014).

B. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad para el servicio: Incapacidad permanente parcial, no apto para la actividad militar, por artículo 59 C del Decreto 094 de 1989. Sugerencia de reubicación laboral negativa no se recomienda.

C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral: Anterior (18.09%), actual (7.78%), total (25.87%).

D......I. al servicio: Literal A en el servicio pero no por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad y/o accidente común, se trata de accidente común, patología ya calificada en TML N° 7506.

Que la Dirección de Personal del Ejército Nacional mediante acto administrativo n° 2243 del 26 de septiembre de 2016, y fundamentado en el acta del Tribunal Médico Laboral, adoptó la decisión de retirarlo del servicio activo de las fuerzas militares, por la causal de disminución de la capacidad psicofísica, pronunciamiento que le fue notificado personalmente el 1º de noviembre de 2016.

Que en su sentir, las entidades accionadas le generaron un grave perjuicio, pues con su pronunciamiento, lo privaron de «su único medio de subsistencia, debido a que toda su vida laboral ha estado al servicio del Ejército Nacional, […]».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud, trabajo, estabilidad laboral reforzada, seguridad social integral, derecho a la igualdad, debido proceso, y a la «protección especial a disminuidos físicos»; y en consecuencia, pidió que se ordene «transitoriamente la reincorporación y reubicación en la institución», así como la «prestación de los servicios de salud y que se declare la suspensión del acto administrativo 2243 del 26 de septiembre de 2016»; además como medida provisional, requirió que «se declarara la nulidad del acto administrativo que lo retira del servicio activo» e insistió en su reintegro y reubicación como soldado profesional y a que se le preste el servicio de salud.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 15 de febrero de 2017, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento, ordenó notificar a las entidades accionadas y vinculó al trámite a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, al Jefe de Desarrollo Humano, al Subdirector de la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército y a la Dirección de Personal, para que hicieran uso del derecho de defensa; asimismo, negó la medida provisional, al considerar que dicho asunto lo decidiría de fondo en el momento en que se resolviera la acción constitucional, con el objetivo de no llegar a un prejuzgamiento.

El Director de Personal del Ejército Nacional pidió desestimar la acción de tutela, toda vez que «existen mecanismos ordinarios para que el accionante acceda a sus pretensiones», como lo es la nulidad y restablecimiento del derecho, y resaltó que debían tenerse en cuenta «las condiciones especiales de salud del señor L.R., las cuales en concepto médico-científico del Tribunal Médico Militar y de Policía no son compatibles con la actividad militar […]».

Por sentencia del 28 de febrero de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá negó la protección solicitada, al determinar que «las pretensiones de reintegro y nulidad del acto administrativo que desvinculan al actor del servicio, debían ser atacadas a través de la jurisdicción contencioso administrativa, […]»; además señaló que en efecto, el tutelante no era apto para la actividad militar, y que al mismo, dadas las patologías presentadas, no le era factible una reubicación laboral, habiéndose realizado en el dictamen médico, la respectiva valoración de una posible reubicación, teniendo en cuenta las condiciones de salud del señor L.R., sus destrezas y demás capacidades en las que pudiera desempeñarse, según los criterios establecidos por la Corte Constitucional, esto es, el análisis de las secuelas del accionante, el tipo de incapacidad, la aptitud para el servicio, sin que fuera viable su recomendación de reubicación, previo a dar cumplimiento a las normas de desvinculación.

III. IMPUGNACIÓN

El accionante impugno considerando que la «disminución de la capacidad psicofísica es leve o moderada», y que debía «tenerse en cuenta que no por ello deja de ser sujeto de especial protección constitucional, en el sentido de hacer parte de las personas que tienen una debilidad manifiesta, por tanto requieren apoyo y una flexibilización de las normas aplicables para efectos de no caer en la discriminación en...

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