Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39931 de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678224749

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39931 de 26 de Abril de 2017

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2615-2017
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de expediente39931
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2017
MateriaDerecho Penal
RESUMEN RECURSO DE R.J.A.B.

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP2615-2017

Radicación No. 39931

Acta No 116

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por S.M.R., en contra del auto del pasado 15 de marzo, en virtud del cual, se rechazó la demanda de constitución de parte civil.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Los argumentos que esboza S.M.R. son los siguientes:

En su concepto la Sala soslaya que fue en virtud del activismo de oposición que fue objetivo de una política o estrategia de seguimiento, vigilancia y control por parte del Estado colombiano, a través del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con independencia de quien fungiera como tal.

Aduce que en oposición a lo afirmado en el auto recurrido, en el año 2005 se desempeñaba como Senador de la Republica y presidente del partido político El Polo Democrático Alternativo (PDA), razón por la cual, sí fue objeto de la estrategia implementada por el organismo de seguridad, pues en los años 2004-2005 se fraguó la operación amazonas, cuya única finalidad era la de desprestigiarlo al punto que se ordenó vincularlo con actos de corrupción, afirmando que fue “perseguido, hostigado, interceptado por el DAS” en desarrollo de dicha operación.

Agrega que fue durante la administración de N.C. que se presentó el momento más nefasto de la democracia colombiana, pues fue la época donde los líderes sociales, políticos y de la oposición, sufrieron persecuciones por parte del estado, manifestando, que es imposible reducirlas, en su caso, a las expresiones hechas por el Presidente de la Republica en el 2007.

Por consiguiente, solicita revocar el auto de 15 de marzo de 2017 y en consecuencia ser admitido como parte civil.

CONSIDERACIONES

Como se indicó en la providencia objeto de impugnación, la acción civil es una institución jurídica prevista por el legislador para resarcir los daños y perjuicios causados con la conducta punible.

Desde tal perspectiva, en la actuación debe estar demostrado que la persona interesada en constituirse parte civil, sufrió material o moralmente un menoscabo en los bienes jurídicos tutelados por el Estado de los cuales eventualmente debiera responder por regla general la persona acusada por los hechos objeto de investigación en el evento de ser condenada; no se trata, entonces, de que a través de aseveraciones genéricas y abstractas, se pretenda que el funcionario judicial admita como víctima a cualquier persona.

En el presente caso, M.R. asegura que como unas personas fueron objeto de seguimientos, persecución e interceptaciones telefónicas, él también sufrió esas lesiones por haber sido Senador de la República y presidente del partido político Polo Democrático, durante la época en que fungió N.C. como director del organismo de seguridad.

Como lo reconoció la Sala, si bien dentro de los planes del Departamento Administrativo de Seguridad se encontraba la “Operación Amazonas” – folio 162 de la AZ 63-2005- que tenía como objetivo general “promover acciones en beneficio del estado para las elecciones del año 2006”, cuyos blancos serían la Corte Constitucional y los partidos políticos opositores al Estado, esto por sí solo, no prueba la ejecución de actos de hostigamiento o persecución en su contra para “demostrar desfalcos financieros”, que es lo que pretende el impugnante, la Sala reconozca.

Más allá de la simple mención, se requiere que existan actos dirigidos a perseguir, interceptar o desacreditar a MORENO...

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