Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49727 de 26 de Abril de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 26 Abril 2017 |
Número de sentencia | AP2613-2017 |
Número de expediente | 49727 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP2613-2017
Radicación n° 49727
Acta No. 116
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda, sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de MARÍA YANETH VÁSQUEZ PATIÑO contra la sentencia de noviembre 25 de 2016 del Tribunal Superior de Bogotá que confirma el fallo proferido el 13 de octubre de 2015 por el Juzgado 27 Penal del Circuito de la ciudad, que la condenó a la pena de treinta y tres (33) meses de prisión en calidad de determinadora de un concurso homogéneo y sucesivo de falsedad en documento privado.
HECHOS
El 25 de mayo de 2012 N.C.A., Coordinadora del Grupo de Gestión Antifraudes del Fondo Nacional del Ahorro, denunció que el 29 de marzo de ese año la afiliada M.Y.V.P. presentó solicitud de retiro parcial de cesantías, acompañada de paz y salvos espurios, no obstante haberlas pignorado al Fondo de Empleados del Congreso de la República FEASSEC, y a las Cooperativas Multiactiva para el Desarrollo Humano y Solidario Comuldesarrollo y Nacional de Servicio de Cobranza y Comercialización Coosabanas, por obligaciones crediticias vigentes.
ANTECEDENTES
El 10 de abril de 2014 en audiencia preliminar ante la Juez 23 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, el Fiscal 49 de la Unidad Primera de Delitos contra la Fe Pública formuló imputación a la sentenciada por el delito de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo -arts. 289, 31 del Código Penal-.
El día 22 del mismo mes y año la Fiscalía radicó el escrito de acusación; en audiencia ante el Juez 27 Penal del Circuito de esta ciudad, formuló acusación por el delito imputado.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El demandante postula tres (3) cargos.
1. Al amparo de la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, aduce el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se funda la sentencia.
Para el demandante existe falso raciocinio, cuando con fundamento en un indicio leve se construye la condena. En este sentido, la valoración probatoria del Tribunal es errónea y arbitraria, al darle el carácter de necesario al indicio que no lo es.
2. Con sustento en el numeral 1° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, alega la infracción directa de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 11 del Código Penal.
La conducta inacabada de la acusada no lesiona ni pone en peligro el bien jurídico tutelado, además es insignificante para el derecho. A la luz de la antijuridicidad no constituye delito.
Además se condena por un delito que exige dolo sin que exista tal modalidad de la conducta, mientras el Tribunal presume la mala fe.
Finalmente el Tribunal inaplicó el artículo 22 del Código Penal, al considerar consumado el delito sin percatarse que se trata de una tentativa frustrada.
3. Con base en el numeral 2° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, alega la vulneración del debido proceso en atención a que las pruebas solicitadas por la acusada fueron negadas, vía por la cual se rompió la igualdad de armas y adelantó el juicio parcializado, en el cual sólo a la Fiscalía se le permitió probar y controvertir, derecho que se le negó a aquella.
CONSIDERACIONES
La demanda no reúne los presupuestos que permitan disponer su admisión, dado...
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