Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50099 de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678224757

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50099 de 26 de Abril de 2017

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Fecha26 Abril 2017
Número de sentenciaAP2612-2017
Número de expediente50099
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP2612-2017

Radicación n. º 50099

Acta 116

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

La Sala decide lo pertinente en relación con el incidente de definición de competencia propuesto por el Magistrado de conocimiento Á.F.M.G., integrante de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para conocer de la solicitud de “sustitución de medida de aseguramiento, con aplicación de la Ley 1820 de 2016 por favorabilidad pro homine” que dentro del trámite de justicia y paz presentaron los postulados W.E.P.G., N.E.P. y Y.C.T.G..

ANTECEDENTES

El 22 de marzo de 2017, W.E.P.G., N.E.P. y Y.C.T.G., entre otros, radicaron solicitud “de sustitución de medida de aseguramiento, con aplicación de la Ley 1820 de 2016 por favorabilidad pro homine” en la cual indicaron “…que por medio del presente escrito me permito solicitar a usted se sirva programar, fecha y hora para audiencia de sustitución de medida de aseguramiento por otra no privativa de la libertad de que trata el artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012, reglamentado por el art. 37 del Decreto 3011 de 2013, con aplicación de la Ley 1820 de 2016 por el principio universal de favorabilidad pro homine”

Pedimento que en auto del 4 de abril del presente año, el Magistrado con función de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, Á.F.M.G., rehusó a conocer al considerar que era de competencia de un Magistrado de Control de Garantías, de conformidad con los Acuerdos 7726, 8034 y 835 de 2011 expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Al tiempo que destacó lo sostenido en autos de esa Sala del 2, 6, 7, 10 y 14 de marzo de 2017, según los cuales “si bien los miembros de las FARC desmovilizados con anterioridad al Acuerdo Final para la PAZ, no son destinatarios de la Ley 1820 de 2016 y en sede de conocimiento no es viable la aplicación del principio de favorabilidad, es posible, por vía de la sustitución de la medida de aseguramiento (único mecanismo en el procedimiento de Justicia y Paz para acceder a la libertad) el estudio de la aplicación del principio de favorabilidad, cuestión que le compete a los Magistrados con funciones de Control de Garantías, de conformidad con el artículo 18A de la Ley 975 de 2005

En consecuencia, a fin de definir el funcionario competente remitió el trámite a la Corporación en atención a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la definición de competencia allegada, si no fuera porque de las particularidades del caso no hay lugar al advertirse que los postulados de manera adecuada dirigieron su petición a un “Magistrado de Garantías Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá”, conforme con las competencias establecidas en el artículo 13 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 9 de la Ley 1592 de 2012.

Diligencia en la cual habrá de sustentarse de forma concreta la petición subyacente en el memorial, particularmente cuál es la disposición de la Ley 1820 de 2016 que los postulados tienen interés en que se les aplique con fundamento en el principio de favorabilidad y pro homine.

En tal virtud, inoportuno resultaba que el Magistrado de conocimiento acudiera al instituto de la definición de competencia, pues bastaba encaminar el asunto hacía su destinatario inicial, al interior de la misma Corporación y de su sala especializada.

Sin que resulte aplicable el antecedente citado por el remitente proferido dentro del radicado 48823, pues no estaba en discusión el factor territorial que determine la competencia para conocer de la formulación de imputación, o por analogía, se analice...

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