Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44888 de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678224805

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44888 de 26 de Abril de 2017

Sentido del falloRECONOCE APODERADO(A) / INADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha26 Abril 2017
Número de sentenciaAP2567-2017
Número de expediente44888
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



AP2567-2017

Radicación n° 44888

Acta No. 116



Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de la demanda presentada por el apoderado del condenado O.M.P., en ejercicio de la acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de septiembre de 2013 por el Tribunal Superior de Buga, con sustento en la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



OMAR MERCADO PÁRAMO fue condenado por el delito de extorsión en grado de tentativa, debido a su captura el 1º de junio de 2012 en lugar aledaño al centro comercial de La 14 del municipio de Palmira, cuando se disponía a recibir de manos de D.C.O.Z. el paquete que supuestamente contenía diez millones ($10.000.000) de pesos, que desde el 28 de mayo del mismo año mediante llamadas telefónicas venía exigiendo a la mujer para no atentar contra su vida y la de sus familiares, suma igual a la que había recibido para matarla.

El 2 de junio de 2012 en audiencia preliminar ante el Juez 3º Penal Municipal de Palmira con función de control de garantías, la Fiscal 151 Seccional formuló imputación por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa.


El 30 de julio de ese año, la Fiscalía radicó el escrito de acusación contra MERCADO PÁRAMO por la conducta punible imputada.


El 19 de julio de 2013 el Juzgado 5° Penal Municipal de esa ciudad, lo condenó a prisión de cuarenta y nueve (49) meses, fallo que el Tribunal Superior de Buga confirmo en su integridad por vía de apelación, el 16 de septiembre del citado año.


LA DEMANDA DE REVISIÓN



Se sustenta en la causal 3ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004, de acuerdo con la cual la acción de revisión procede cuando después de la sentencia aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas en los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.


Para el accionante la sentencia viola el artículo 29 de la Carta Política que consagra el debido proceso, en razón a que se condena a la persona enviada a recibir una encomienda que nunca recibió y a la cual ninguna llamada hizo el día de su captura a la víctima, puesto que del celular incautado no salió llamada al móvil de ella, según lo referido en el informe FPJ-13 de octubre 10 de 2012.


De otro lado, la...

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