Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44888 de 26 de Abril de 2017
Sentido del fallo | RECONOCE APODERADO(A) / INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Fecha | 26 Abril 2017 |
Número de sentencia | AP2567-2017 |
Número de expediente | 44888 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP2567-2017
Radicación n° 44888
Acta No. 116
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de la demanda presentada por el apoderado del condenado O.M.P., en ejercicio de la acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de septiembre de 2013 por el Tribunal Superior de Buga, con sustento en la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
OMAR MERCADO PÁRAMO fue condenado por el delito de extorsión en grado de tentativa, debido a su captura el 1º de junio de 2012 en lugar aledaño al centro comercial de La 14 del municipio de Palmira, cuando se disponía a recibir de manos de D.C.O.Z. el paquete que supuestamente contenía diez millones ($10.000.000) de pesos, que desde el 28 de mayo del mismo año mediante llamadas telefónicas venía exigiendo a la mujer para no atentar contra su vida y la de sus familiares, suma igual a la que había recibido para matarla.
El 2 de junio de 2012 en audiencia preliminar ante el Juez 3º Penal Municipal de Palmira con función de control de garantías, la Fiscal 151 Seccional formuló imputación por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa.
El 30 de julio de ese año, la Fiscalía radicó el escrito de acusación contra MERCADO PÁRAMO por la conducta punible imputada.
El 19 de julio de 2013 el Juzgado 5° Penal Municipal de esa ciudad, lo condenó a prisión de cuarenta y nueve (49) meses, fallo que el Tribunal Superior de Buga confirmo en su integridad por vía de apelación, el 16 de septiembre del citado año.
LA DEMANDA DE REVISIÓN
Se sustenta en la causal 3ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004, de acuerdo con la cual la acción de revisión procede cuando después de la sentencia aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas en los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.
Para el accionante la sentencia viola el artículo 29 de la Carta Política que consagra el debido proceso, en razón a que se condena a la persona enviada a recibir una encomienda que nunca recibió y a la cual ninguna llamada hizo el día de su captura a la víctima, puesto que del celular incautado no salió llamada al móvil de ella, según lo referido en el informe FPJ-13 de octubre 10 de 2012.
De otro lado, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba