Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47654 de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678224809

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47654 de 26 de Abril de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente47654
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha26 Abril 2017
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2565-2017
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP2565-2017

Radicación N° 47654.

Aprobado acta No. 116.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


De conformidad con lo reglado en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, examina la S. el aspecto formal de la demanda de revisión presentada por el defensor de M.M.A., en contra de las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Girardota (Antioquia) –en primera y segunda instancia, respectivamente-, a través de las cuales se condenó al mencionado procesado como autor de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado.


Las citadas providencias fueron dictadas, en su orden, el 18 de junio y 29 de agosto de 2014, en el Juzgado de conocimiento y el Tribunal.


HECHOS


En su proveído, el Ad quem adopta la siguiente narración fáctica:


Aproximadamente a las 21:12 horas del día 10 de julio de 2013, agentes de la Policía Nacional que realizaban labores de patrullaje en la carretera de doble calzada que conduce al municipio de B., al transitar por el sector del H., a la altura del kilometro (sic) 4 más 700 metros, al observar estacionado en la vía un vehículo Renault Symbol, color verde, identificado con las placas FAO 462 y a una persona fuera del mismo como buscando algo en el interior del baúl cuya tapa se encontraba abierta, proceden a detener a marcha del vehículo automotor en el que se movilizaban para constatar lo que sucedía.


Al advertir esa persona la presencia de los agentes de la Policía, inmediatamente lanza con su mano derecha una bolsa plástica de color negro a la zona verde aledaña a la vía; por lo que los oficiales al percatarse de ese comportamiento sospechoso descienden rápidamente y mientras unos requisan a las personas que iban en el vehículo Renault, otro agente, ALEXANDER (sic) PINO CHAVERRA, ingresa a la zona verde a verificar que (sic) fue lo lanzado, encontrando como a dos metros del vehículo una bolsa plástica de color negro, en cuyo interior habían (sic) dos armas de fuego tipo revólver, además de 11 cartuchos calibre 7.65 y 6 cartuchos calibre 32 largo marca Indumil.


Luego, al advertir los agentes de Policía que las personas que estaban al interior del vehículo presentaban rastros de maleza y cadillos adheridos a sus prendas de vestir, intuyen que los mismos instantes antes se habían internado en la maleza, por lo que nuevamente el agente PINO CHAVERRA procede a inspeccionar los alrededores de la zona verde, encontrando como a unos 35 metros de distancia un maletín de la marca TOTTO, en cuyo interior había un par de botas pantaneras de color negro, un poncho color amarillo plástico o impermeable, una linterna LED, un alicate rojo, 33 abrazaderas plásticas color negra (sic), 12 amarres para cable marca fixer transparentes calibre 9 mm x 65 cm.


Ante el hallazgo de las armas de fuego y al no exhibirse el permiso para su porte, los agentes de la Policía Nacional proceden a capturar a las tres personas que se movilizaban en el vehículo marca Renault, identificando entre estos al que estaba en la parte externa esculcando el baúl, como M.M.A. y a los que se encontraban en el interior del rodante como J.W.C. y TULIO MARIO COSSIO ÁLVAREZ (éste último inicialmente dijo llamarse D.A.P.L. –sic-).


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Tras los hechos anteriores, se realizaron las audiencias preliminares y luego la Fiscalía presentó escrito de acusación, atribuyéndole a los imputados el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado.


La fase de juzgamiento la adelantó el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Girardota (Antioquia), despacho que el 18 de junio de 2004 dictó sentencia, condenando a MORALES ARAQUE, C. y C.Á. por su responsabilidad en el ilícito contra la seguridad pública, contenido en el pliego acusatorio. Les impuso, en consecuencia, la pena principal de 216 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. También les negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


Apelado el fallo por el bloque de la defensa, la S. Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR