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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49648 de 26 de Abril de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente49648
Número de sentenciaAP2563-2017
Fecha26 Abril 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



AP2563-2017

Radicación N° 49648.

Aprobado acta No. 116.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) abril de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Jhonatan Sneyder López Londoño, contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, adiado 28 de octubre de 2016, mediante el cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado 10º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, que lo condenó a la pena principal de 220 meses de prisión, a las accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal y la prohibición para el porte y la tenencia de armas de fuego durante 12 meses, luego de hallarlo autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en concurso heterogéneo sucesivo con el reato de hurto calificado Agravado.


HECHOS


Fueron referenciados en el fallo de segundo grado acogiendo la narración de la primera instancia, donde se resumieron así:


Los sucesos que originaron el inicio de este proceso datan del catorce (14) de enero de 2015, cuando a eso de las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.), el señor J. De J. R.U., viajaba en el vehículo BMW de placas 754 conducido por el señor D.O.C., por un sector de la carrera 68 en la transversal inferior, vía Las Palmas advirtiendo la presencia de dos motociclistas, el primero de ellos, observa al interior de su vehículo, luego el segundo motociclista pasa un arma de fuego, con la cual el primero amenaza a estos dos hombres, hiere en la pierna al señor R.U., y toma algunas pertenencias de éste, para luego emprender veloz huida; el herido es conducido de manera inmediata al Hospital General de esta ciudad, asimismo mediante llamada a la línea de emergencias 123, denuncian el latrocinio, logrando suministra las placas de la motocicleta utilizada por uno de los cacos.


Con posterioridad a estos hechos gracias a la información consignada en la denuncia, en que se afirmó por parte de la víctima que quedó reconociendo a sus victimarios, aunada a la delación de un informante, se obtuvo la judicialización del joven J.S. López Londoño, como uno de los partícipes de estos hechos, puntualmente el que disparó y sustrajo de manera indebida los objetos propiedad de los dos ciudadanos mencionados, lográndose la captura y vinculación legal a este proceso».



ACTUACIÓN PROCESAL


Previa solicitud del Fiscal Local 251 Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Medellín, el 3 de junio de 2015 se celebró ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, las audiencias de control posterior de diligencia de registro y allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Jhonatan Sneyder López Londoño, a quien se le imputó la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (artículo 365, numerales 1º y Ley 599 de 2000)1 en concurso heterogéneo sucesivo con el reato de hurto calificado agravado (artículo 240, 241 numeral 10 ibídem)2, cargos que no fueron aceptados por el incriminado3.


La fiscalía solicitó la imposición de una medida de aseguramiento para el imputado, resolviendo el juez de control de garantías decretar medida de aseguramiento en establecimiento carcelario4. El 15 de julio de 2015, el ente acusador presentó escrito de acusación.


El Juzgado 10º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, celebró la audiencia de formulación de acusación el 18 de agosto de 2015 y llevó a cabo la preparatoria el 29 de septiembre del mismo año.


El juicio oral inició el 7 de octubre de 2015, y luego de varias sesiones concluyó el 18 de noviembre siguiente, oportunidad en la que el juez anunció sentido de fallo condenatorio. La lectura de la sentencia tuvo lugar el 12 de febrero de 2016, por cuyo medio condenó a Jhonatan Sneyder López Londoño como coautor penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado en concurso heterogéneo sucesivo con el reato de hurto calificado agravado, imponiéndole la pena principal de 220 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal, y la privación del derecho a la tenencia y porte de arma durante 12 meses, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que la prisión domiciliaria.


Recurrida la decisión por la defensa, mediante decisión adiada 28 de octubre de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín confirmó el fallo confutado, providencia en contra de la cual el defensor del acusado interpuso5 recurso extraordinario de casación, demanda que fue presentada posteriormente6, la cual ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.


EL RECURSO


  1. La demanda de casación.


Luego de identificar los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación relevante y la sentencia impugnada, el casacionista formula 3 cargos en su contra como se sigue:


1.1. Primer cargo:


Asegura el recurrente que el ad-quem incurrió en la «violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de normas constitucionales y legales generando afectación a la estructura del debido proceso como garantías de las partes».


En el acápite que denomina «demostración del cargo», asegura el recurrente que en la audiencia de formulación de acusación en contra de Jhonatan Sneyder López Londoño se indicó que el procesado se identificaba con la cedula de ciudadanía No. 1.017.207.424, siendo que su número de identificación corresponde al 1.017.207.494, en consecuencia, el imputado no fue debidamente identificado.


Adicional a lo expuesto, afirma que en el escrito de acusación, ni en la audiencia de su formulación la fiscalía cumplió con la carga de precisar los hechos jurídicamente relevantes y su adecuación típica «con lo cual se violó de paso el derecho fundamental constitucional del debido proceso».

Por lo anterior, asevera que «se dio por satisfechos unos requisitos formales y materiales que exige la norma penal y que no se presentó, con lo cual se violó de paso el derecho fundamental constitucional del debido proceso»; y, a pesar de que en el momento oportuno no se presentaron solicitudes de nulidad ni se presentaron observaciones al escrito de acusación, lo cierto es que tales irregularidades son insubsanables, pues se constituyen en un atentado a las garantías constitucionales de defensa y debido proceso del procesado, para lo cual cita el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal.


1.2. Segundo cargo:


El recurrente, se ampara en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y asegura que el tribunal incurrió en la violación indirecta de la ley por falso juicio de legalidad al «haber otorgado validez a prueba que no reúne condiciones de validez o existencia».


Afirma el censor que el álbum fotográfico se constituye en un documento y por lo tanto debe ser incorporado al juicio oral por el experto que lo elaboró, debiendo garantizarse la cadena de custodia. Sin embargo, en este asunto, tal elemento fue introducido al juicio por la víctima, esto es, por persona diferente al perito que lo elaboró, sin acreditarse, además, su aseguramiento mediante cadena de custodia, toda vez que no se aportó el «formato proforma de registro» de ella. En conclusión no fue posible establecer (i) si los retratos que conforman dicho álbum corresponden a personas diferentes con rasgos similares o si por el contrario eran del propio incriminado «con rasgos físicos alterados, gracias a programas digitales»; y, (ii) si aquél grupo de imágenes introducido al juicio fue el mismo que se le colocó de presente a la víctima el día en que se realizó la diligencia de reconocimiento, motivo por el cual el álbum y este último procedimiento son pruebas nulas de pleno derecho.


Adicional a lo expuesto, asegura que en el acta de reconocimiento fotográfico no se estableció el número de identificación de la persona reconocida y, además, se escribió que se trataba de «Jonatan Sneider López Londoño», cuando que el nombre correcto del procesado es «Jhonatan Sneyder López Londoño», motivo por el cual, considera, el testimonio de la víctima, que según su opinión se integra con la prueba documental –álbum y acta de reconocimiento fotográfico-, es insuficiente para establecer la identidad del acusado y su responsabilidad penal en los hechos endilgados.


1.3. Tercer cargo:


Invocando la causal 3ª de casación, alega el censor que el ad-quem incurrió en «violación indirecta de la ley sustancial constitutiva de error de hecho en tanto que la sentencia valoró una prueba que no existe u omitió valorar pruebas existentes en el proceso».


A fin de sustentar el cargo, asegura el recurrente que dentro del presente asunto no se demostró ni acreditó:


  1. El vínculo existente entre la señora Luz Elena del Socorro Fonnegra Castañeda, propietaria de la motocicleta de placas FLO24 presuntamente implicada en los hechos investigados y el procesado.


  1. Si bien la fiscalía probó que el éste tenía varios comparendos, no demostró que cualquiera de ellos hubiera sido impuesto a bordo de la motocicleta de placas FLO24.


  1. En la diligencia de registro y allanamiento practicada en el inmueble del acusado no se encontró «ningún...

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