Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49876 de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678224817

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49876 de 26 de Abril de 2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49876
Número de sentenciaAP2562-2017
Fecha26 Abril 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



AP2562-2017

Radicación N° 49876

Aprobado acta N° 116.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la F.ía, contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Neiva, fechado el 30 de noviembre de 2016, mediante el cual confirmó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad el 24 de junio de ese año, en favor de R.A., a quien se acusó por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y rebelión.


LOS HECHOS


Fueron narrados en la sentencia de primer grado, del siguiente tenor:


El 29 de octubre de 2013, se recibió llamada a la línea de emergencia 165 de la Policía Nacional, de fuente no formal que manifiesta que en la ciudad de Neiva reside un miembro activo de la primera compañía W.C. de la columna móvil T.F. de las FARC- EP, encargado de entregar información de posibles víctimas de extorsión, utilizando la línea de celular 320-377-2409 para coordinar dichas acciones, determinándose que la línea de celular es utilizada por el señor NORBERTO QUINTERO GUTIÉRREZ, conocido con el alias de MOROCHO.


Posteriormente se adelantaron labores investigativas en las cuales se estableció que Q.G., realizaba las llamadas por parte de las FARC EPC (sic) a nombre de Z., indicando que debían de enviar una suma de dinero exigida en una camioneta del terminal de transporte a la vereda las Morras y dejar el dinero donde un señor alias TOLIMA, quien es el dueño de una tienda grande y los conductores saben su ubicación y es contacto del grupo subversivo.


Así mismo, los señores R.H.B. y ARMANDO GÓMEZ OSORIO, fueron víctimas de llamadas extorsivas requiriéndoles sumas de dinero por parte de las FARC EP, indicándoles que los dineros debían ser enviados donde alias Tolima quien tiene un establecimiento comercial en la veredas (sic) la Morras y todos los transportadores conocía (sic) su ubicación y respecto de P.P.D.O., fue citada en la vereda las Morras con su hijo R.O.P., donde tuvieron comunicación con un señor que le dicen TOLIMA, quienes (sic) los contactó con alias ANGEL.”


DECURSO PROCESAL


El día 20 de diciembre de 2014, ante el Juez Segundo Penal Municipal de Neiva, se realizaron las audiencias previas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento.


En curso de ellas se imputaron a R.A. los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión, extorsión agravada y rebelión, a los cuales no se allanó.


De igual manera, se impuso en su contra, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


El 11 de marzo de 2015, fue presentado escrito de acusación, con una relación fáctica y jurídica similar a la referenciada en la audiencia de formulación de imputación. Consecuentemente, la audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 14 de mayo siguiente.


El 16 de octubre de 2015 se celebró la audiencia preparatoria.


La audiencia de juicio oral comenzó el 4 de diciembre de 2015 y culminó el 19 de mayo de 2015, cuando fue anunciado sentido absolutorio del fallo.


El fallo absolutorio de primer grado se emitió el 24 de junio de 2016.


Como quiera que la F.ía interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación en contra de la decisión del A quo, el 30 de noviembre de 2016, fue emitida la sentencia de segundo grado, que confirmó la absolución.


En contra de esta decisión interpuso la F.ía el recurso extraordinario de casación, en escrito que ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Cargo único


Dice el casacionista que acude a la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004por falso juicio de identidad por cercenar y distorsionar las pruebas allegadas dentro de la audiencia de juicio oral”.


Luego señala que las normas indirectamente violadas corresponden a los artículos 5, 7, 10, 11, 276, 372, 375, 379, 380, 381, 394, 402 y 404 de la Ley 906 de 2004.


Después, advierte que el error de hecho planteado ocurrió respecto a lo declarado por D.A.T.H., Armando Gómez Osorio, R.O.P., F.V.T., Rodrigo Higuera Barrios, J.E.O.V. y Luis Alfonso López Guaraca, este último, testigo de la defensa.


A renglón seguido, se ocupa de resumir, en su particular criterio, lo que cada uno de los testigos en reseña refirió, para después transcribir exhaustivamente lo que las instancias concluyeron de sus declaraciones.


Y, por último, en el capítulo que rotula el demandante “El error de hecho y su demostración”, dedica dos párrafos a controvertir las conclusiones del Tribunal, señalando que “cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales, concluimos que las pruebas testimoniales, junto con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR