Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49961 de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678224829

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49961 de 26 de Abril de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente49961
Número de sentenciaAP2556-2017
Fecha26 Abril 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



AP2556-2017

Radicación N° 49961.

Aprobado acta N° 116.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado H.F.P.B., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Antioquia, fechado el 22 de noviembre de 2016, mediante el cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de ese departamento el 29 de agosto del mismo año, condenando a su representado judicial a la pena principal de 256 meses de prisión y multa en cuantía de 2.668 salarios mínimos legales mensuales, en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Además, se impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término de 20 años, y se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


LOS HECHOS


Fueron narrados en la sentencia de primer grado, del siguiente tenor:


De conformidad con la narración realizada por la Fiscalía en la presentación de la acusación, se tiene que los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el día 23 de junio de 2013, aproximadamente a las 13:00 horas, cuando miembros del ejército nacional se encontraban realizando puesto de control en la Vereda la Z. en la vía Chigorodó – Apartadó y observaron una camioneta al que le hacen la señal de pare y una vez se detuvo la misma, solicitaron al conductor una requisa, a lo que accedió enseñándoles su identificación y un carnet que lo identificaba como miembro de la policía nacional.


Al revisar la parte trasera del vehículo, para lo cual, el conductor se baja, abre la puerta trasera del platón y comienza a mostrarles unas botas tipo militar, indicándoles que solo transportaba este tipo de elementos que comercializaba, llevando varias bolsas negras bien selladas y en un descuido de los soldados el policial se sube al vehículo y emprende la huida.


Se inicia la persecución del vehículo por parte de los militares, la camioneta gira por un camino que conduce a la vereda la Cristalina, ven la camioneta estacionada, pero el conductor continúa con la huida por cinco minutos más hasta que se le termina el camino, al revisar la camioneta no encuentran lo que transportaba, el conductor les informa que los paquetes que llevaba los había arrojado a un pastal y les enseñó el sitio exacto donde incautaron 350 empaques de forma rectangular que en su interior contenía una sustancia sólida pulverulenta de color habano, a los cuales al realizarles la prueba de PIPH, dio positivo para cocaína y sus derivados con peso neto de cien gramos por paquete para un total de 350 kilos.”


DECURSO PROCESAL


Dada la inmediata captura de H.F.P.B., con fecha del 24 de junio de 2013, tuvieron lugar, ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chigorodó (Ant.), las audiencias de legalización de la aprehensión, formulación de imputación –se atribuyó al indiciado el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, al cual no se allanó-, e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


El 23 de septiembre de 2013, se presentó el escrito de acusación, con una relación fáctica y jurídica similar a la referenciada en la audiencia de formulación de imputación. El asunto le fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, despacho judicial que realizó la audiencia de formulación de acusación el 3 de diciembre de ese mismo año.


La audiencia preparatoria se inició el 17 de enero de 2014, y culminó con decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia el 24 de abril de 2014, en la que negó la exclusión probatoria reclamada por la defensa y a la vez dispuso se practicase una prueba testimonial solicitada por esta y negada por el A quo.


El juicio oral comenzó el 20 de junio de 2014 y terminó el 31 de mayo de 2016, con anuncio de sentido de fallo condenatorio.


El 29 de agosto de 2016, se profirió la sentencia de primer grado, apelada por la defensa.


El 22 de noviembre de 2016, fue emitida la sentencia de segundo grado, que confirmó en su integridad lo decidido por el A quo.


En contra de esta decisión interpuso la defensa el recurso extraordinario de casación, en escrito que ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA


  1. Cargo primero (principal)


Dice el casacionista que acude a la causal contemplada en el numeral tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por el que considera error de derecho por falso juicio de legalidad respecto de la droga atribuida en su transporte al acusado.


En aras de soportar argumentalmente su tesis, el recurrente transcribe lo que sobre el tema –tortura al procesado para que señalara el lugar donde se hallaba la droga- expresaron ambas instancias, transcribiendo el apartado correspondiente.


A renglón seguido, advierte que, en efecto, es el juicio oral el escenario para que se practique la prueba y allí, vistos sus efectos, sea determinado si debe excluirse o no el medio, asunto que compete definir al juez en el fallo. Si el A quo incumple esta obligación, añade, ello debe ser subsanado por el Ad quem.


Sin embargo, prosigue el impugnante, esta no fue una tarea que adelantase el Tribunal, en tanto, “obvió valorar la prueba que fue practicada, para de este modo, encontrar probada o descartada la tortura y los tratos inhumanos a los que fue sometido el encartado, empero dio por válidas las valoraciones emitidas por el A- quo, en donde claramente se detecta el vicio alegado”.


Luego, resume, acorde con su particular óptica, lo que dijeron los testigos de cargos y descargos, para después, dentro del acápite rotulado “Identificación del error de derecho detectado”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR