Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50183 de 27 de Abril de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Armenia |
Fecha | 27 Abril 2017 |
Número de sentencia | AHP2609-2017 |
Número de expediente | 50183 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
AHP2609-2017
Radicación No. 50183
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Con fundamento en lo previsto por el artículo 7° de la Ley 1095 de 2.006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído del 18 del mes y año en curso, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Armenia (Quindío), denegó el amparo de habeas corpus solicitado a su nombre por J.A.H.V..
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Por el delito de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, Jaime Antonio H.V. se encontraba cumpliendo en prisión domiciliaria la pena que le fuera impuesta. El 23 de marzo del año en curso, cuando estaba en la vía pública autoridades del orden lo detuvieron y al día siguiente el Juzgado Primero Penal Municipal de Armenia con función de control de garantías declaró legal la captura, le formuló imputación por fuga de presos, e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, decisión contra la cual interpusieron apelación el Ministerio Público y el defensor.
2. El 4 de abril el Juez Quinto Penal del Circuito resolvió negar la acción de habeas corpus presentada por H.V., la cual fue confirmada por el Tribunal Superior el 6 de abril.
A su turno, como el referido Juez Quinto Penal del Circuito se declaró impedido para conocer de la apelación, el asunto fue remitido ante el Primero de esa misma categoría. El 18 de abril el Juzgado Primero Penal del Circuito no aceptó el impedimento, remitiendo el asunto ante el superior para dirimir el conflicto suscitado.
3. De otra parte, el 17 de abril de 2017 J.A.H.V. presentó nueva petición de habeas corpus, bajo el supuesto de no haberse desatado en la fecha la apelación.
El Tribunal, por auto del 18 de abril negó la acción incoada, advirtiendo que no cabe afirmar prolongación indebida de la privación de la libertad, toda vez que la actuación cumplida es la que corresponde a fin de que se desate la apelación y la misma se ha adelantado de acuerdo con los términos de ley, incluido el hecho de la vacancia judicial que corrió del 8 al 16 de abril, de donde sólo empieza a correr el tiempo para desatar la apelación, una vez se cumpla el referido trámite.
Al momento de la notificación el peticionario escribió “apelo”, sin expresar los motivos de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba