Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00068-01 de 27 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678224857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00068-01 de 27 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Fecha27 Abril 2017
Número de sentenciaSTC5650-2017
Número de expedienteT 1500122130002017-00068-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC5650-2017

Radicación n.° 15001-22-13-000-2017-00068-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 15 de marzo de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de amparo promovida por A.A.B.A. contra el Juzgado Segundo de Familia de dicha localidad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio de alimentos a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El accionante a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la cuota de alimentos que le fue fijada dentro del proceso que para el efecto promovió en su contra María Gladyz Pinzón Rincón, en nombre de su hija Paula Alejandra Ballesteros Rincón.


Solicita entonces, «dejar sin efecto la sentencia proferida el día 04 de octubre de 2016», y como consecuencia de ello, «dict[ar] sentencia en donde se tenga en cuenta los requisitos mínimos para la constitución de la obligación de alimentos» (fl. 19, cdno. 1).


2. Para respaldar su queja, expone en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que dentro del litigio referido en líneas anteriores puso de presente la existencia de obligaciones con otra alimentaria menor de edad, y, que no se probó su capacidad económica, el Juzgado Segundo de Familia de Tunja, agotado el trámite procesal correspondiente, modificó la cuota que con anterioridad había fijado a favor de Paula Alejandra Ballesteros Rincón, aumentando la asignación de alimentos en su contra y, en un porcentaje del 40% de un salario mínimo legal mensual vigente, dejando así para su otra descendiente, el equivalente a $73.771,oo.


Señala que en la anterior decisión se tuvo en cuenta medios de prueba que no resultaban conducentes, pues si bien en años anteriores tenía los derechos de una sucesión y se aportaron documentos respecto de ésta y de la presunta explotación de una cantera, lo cierto es que, asegura, el título minero es propiedad de su actual cónyuge, luego, la explotación hace parte de la «libre disposición» de la sociedad conyugal, y las atribuciones hereditarias las enajenó por necesidas económicas, razón por la que con lo resuelto se quebrantaron los derechos fundamentales invocados (fls. 1 a 22, Cit.).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS INTERVINIENTES


a. La señora M.G.R.P. en representación de su hija P.A.B.A., puntualizó que en el litigio que se censura, no se lesionó prerrogativa superior alguna al inconforme, pues éste en diferentes instancias judiciales y extrajudiciales, ha intentado desconocer las obligaciones alimentarias que le asisten para con su primogénita, las que fueron reconocidas en pretérita oportunidad y en la última controversia fueron aumentadas (fls. 35 a 38, Cit.).


b. El Procurador 28 Judicial para la Defensa de la Infancia y la Adolescencia, precisó, en lo fundamental que no obstante en el proceso de alimentos criticado podría pensarse, que se «enfrenta[ban] dos derechos de igual naturaleza jurídica», es decir, las obligaciones alimentarias de la demandante y de la otra menor M.S.B.C., lo cierto es que «en la realidad material se desconoce en qué situación se encuentra esta [última] persona como para predicar que la distribución que hace el juez obedezca a una simple operación matemática, esto es, dividir por dos el 50% del salario mínimo, que es lo que parece ser es la tesis...

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