Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00798-02 de 3 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 03 Mayo 2017 |
Número de sentencia | STC5981-2017 |
Número de expediente | T 6800122130002016-00798-02 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC5981-2017
Radicación n.º 68001-22-13-000-2016-00798-02
(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el ocho de marzo de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., en la acción de tutela promovida por G.O.R. contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, actuación a la que se ordenó vincular a los ciudadanos C.J.C.R., Luis Esther Causil Rivera, J.E.C.R., la curadora ad lítem de los herederos indeterminados de E.L.R.B. (q.e.p.d.), la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Notaría Primera del Círculo de Barrancabermeja.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica, defensa, debido proceso, confianza legítima y seguridad jurídica, que estima vulnerados por la autoridad judicial encausada al tramitar y fallar el proceso de nulidad de registro civil de nacimiento de E.L.R.B. (q.e.p.d.), promovido por C.J.C.R., al cual él no fue vinculado pese a haber sido cónyuge de ella.
En consecuencia, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado y se decrete la nulidad de todo lo actuado en el asunto referido o, en su defecto, se aclaren los efectos de la sentencia allí dictada, a fin de que no se afecten sus derechos como cónyuge sobreviviente de la causante.
B. Los hechos
1. E.L.R.B. (q.e.p.d.) nació el 29 de diciembre de 1957, y fue registrada con los apellidos descritos en la Notaría Primera de Barrancabermeja como hija de María del Carmen Beltrán Causil y J.M.R.B..
2. El 21 de diciembre de 1991, G.O.R. y la persona mencionada atrás contrajeron matrimonio religioso en la Parroquia Sagrado Corazón de la ciudad mencionada.
3. La señora R.B. (q.e.p.d.) falleció el 15 de marzo de 2011.
4. Al año siguiente, el aquí quejoso inició el proceso de sucesión intestada de la difunta, ante el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia Barrancabermeja.
5. Agotado el trámite de rigor, el fallador dictó sentencia el 19 de junio de 2013, en la que aprobó el trabajo de partición y adjudicación de los bienes de la sucesión de la causante, en el que se reconoció como heredero universal al actor.
6. Posteriormente, C.J.C.R. presentó demanda de nulidad de registro civil de nacimiento de la finada contra sus herederos indeterminados, con base en que se inscribió erróneamente como padre a su tío Julio Mario Rivera Beltrán, a pesar de que su verdadero progenitor fue Adriano Causil Palacio.
7. Este asunto fue asignado al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia Barrancabermeja, quien la admitió mediante auto de 29 de abril de 2014 y ordenó el emplazamiento del extremo pasivo.
8. La abogada B.J.R. fue designada como curador ad litem de los herederos indeterminados de E.L.R.B. (q.e.p.d.), la cual contestó la demanda sin oponerse a las súplicas de la parte actora.
9. Durante la etapa probatoria, se llevó a cabo un dictamen pericial de genética forense por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que se concluyó que el demandante y la fallecida tenían una probabilidad de hermandad de padre y madre del 99,99 %.
10. En fallo de 30 de septiembre de...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00417-01 de 8 de Febrero de 2018
...instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley”. (STC5981-2017). 3. De lo discurrido se tiene que no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad; por ende, se confirmará el veredicto confutado. DECISI......