Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00130-01 de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678620565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00130-01 de 3 de Mayo de 2017

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha03 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC6007-2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00130-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6007-2017

Radicación n.º 11001-22-10-000-2017-00130-01

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el trece de marzo de dos mil diecisiete por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por M.Y.G.B. contra el Juzgado Dieciséis de Familia y la Comisaría Catorce de Familia, ambos de la misma ciudad, actuación a la que se ordenó vincular a la Cárcel Distrital de Bogotá, la SIJIN, la Policía Nacional, la Policía Metropolitana de Bogotá, la Secretarías Distritales de Planeación y Salud de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima y libertad, que estima vulnerados por las autoridades acusadas al sancionarla con arresto en centro carcelario por incumplimiento de la medida de protección a favor de su hija menor E.D. De Los R.G., pese a que se había ordenado su reclusión en un centro médico especializado para el tratamiento de la patología psiquiátrica que ella padece.

En consecuencia, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado y se ordene a los despachos accionados que aclaren que la medida de arresto debe cumplirse en una institución de salud adecuada.

B. Los hechos

1. En el 2012 se inició una acción de violencia intrafamiliar ante la Comisaría Catorce de Familia de Bogotá, por el conflicto permanente entre M.Y.G.B. y Ó.A. De Los R.G..

2. La autoridad pública encausada, mediante resolución fechada el 1° de agosto del año citado, emitió una orden de protección a favor de la niña E.D. De Los R.G., hija de las personas citadas atrás, con el objetivo de que estos se abstuvieran de generar situaciones que afectaran su integridad física, psíquica y estabilidad emocional, cuya custodia y cuidado personal fue dejado en cabeza de una tía paterna.

3. En auto de 5 de agosto de 2014 se inició incidente de desacato de medida de protección contra la señora G.B. porque persistían situaciones de conflicto entre los padres que afectaban a la adolescente.

4. Agotado el trámite de rigor, la Comisaría accionada en audiencia del 4 de septiembre siguiente, declaró que la madre había incumplido la medida referida y le impuso multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. El Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, en providencia de 11 de julio de 2015, confirmó la determinación anterior en grado de consulta por las agresiones que le causó a la menor E.D..

6. Posteriormente, se inició un segundo incidente de desacato contra la señora G.B., el cual fue resuelto por la autoridad de familia en audiencia llevada a cabo el 10 diciembre de 2015, en la que se declaró que ella había incumplido nuevamente la medida de protección y la sancionó con arresto de 30 días en centro carcelario.

7. Igualmente, la Comisaría encausada ordenó remitir el expediente a la sede judicial para que convirtiera la multa impuesta a la quejosa el año anterior en arresto, ante la falta de pago de la sancionada, mediante decisión del 18 de diciembre de la anualidad referida.

8. El Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, mediante proveído del 13 de abril de 2016, convirtió la sanción de multa en arresto por 6 días contra la reclamante, además le impuso una sanción adicional de arresto por 30 días por el segundo incidente de desacato adelantado contra ella, y dispuso oficiar al C. de la Policía Distrital para que condujera a aquella persona a las instalaciones de la Cárcel Distrital de Mujeres de esta ciudad.

9. Inconforme con esta determinación, la sancionada interpuso los recursos de reposición y apelación, y adicionalmente presentó una acción de tutela contra las autoridades aludidas.

10. La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 4 de mayo de 2016, concedió parcialmente el amparo, a fin de que el juzgado accionado resolviera el grado jurisdiccional de consulta de la segunda impuesta a la accionante, sin embargo negó la protección frente a la conversión de la primera multa en arresto.

11. En auto de 18 de mayo del año citado, el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá no repuso la decisión consistente la conversión de la multa en arresto y negó la concesión de la apelación por improcedente.

12. De la misma manera, la sede judicial acusada, a través de providencia de la misma fecha señalada atrás, resolvió el grado de consulta de la segunda sanción consistente en arresto de 30 días, la cual confirmó, no obstante dispuso que su cumplimiento debía efectuarse en un centro hospitalario especializado en el tratamiento de la depresión crónica, el cual sería determinado por la entidad promotora de salud a la que estuviera afiliada la sancionada.

13. Esta Corporación, por medio de la sentencia STC7916-2016 del 16 de junio de la misma anualidad, confirmó el fallo del a quo constitucional.

14. La Corte Constitucional no seleccionó para revisión los fallos de tutela referidos, mediante auto del 22 de agosto de 2016.

15. En criterio de la peticionaria de la salvaguarda se vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que la Comisaría de Familia acusada incurrió en vía de hecho al ordenar que se cumplieron las sanciones por desacato consistentes en arresto en la Cárcel Distrital de Mujeres de Bogotá, y no en un centro médico especializado, tal como lo ordenó el Juez de Familia al resolver el grado jurisdiccional de consulta, por lo que debe aclararse que las órdenes de arresto se deben cumplir en el último tipo de institución mencionada. [Folios 15-22, c. 1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 28 de febrero de 2017 se admitió el trámite de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades públicas querelladas, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 24, c. 1]

2. Dentro de la oportunidad concedida, el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá relató brevemente lo actuado sobre los desacatos por incumplimiento de la medida de protección de la menor E.D. De Los R.G.. [Folio 28, c. 1]

A su turno, la Secretaría Distrital de Integración Social manifestó que carece de competencia para cuestionar las decisiones que adopten las comisarías de familia, pues estas tienen autonomía. [Folios 34-39, c. 1]

De otro lado, la Comisaría Catorce de Familia de Bogotá se opuso a la prosperidad del resguardo, debido a que sus actuaciones se enmarcaron en las leyes y los procedimientos respectivos, y que ha adelantado el trámite tendiente a dar cumplimiento a las sanciones impuestas contra la quejosa. [Folios 51-52, c. 1]

Por su parte, los ciudadanos R.B.V., A.G.M., J.C.S. y M.J.C. expresaron que la accionante fue injustamente privada de la libertad durante un día por agentes de la Policía Nacional. [Folios 77-80 y 89, c. 1]

3. Posteriormente, en proveído del 9 de marzo del año en curso, el a quo constitucional dispuso vincular a la Cárcel Distrital de Bogotá, la SIJIN, la Policía Nacional, la Policía Metropolitana de Bogotá, la Secretarías Distritales de Planeación y Salud de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación. [Folio 91, c. 1]

La Secretaría Distrital de Salud solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que la petición de salvaguarda no se relaciona con la prestación de servicios de salud. [Folios 108-111, c. 1]

A su turno, la Secretaría Distrital de Planeación expuso que esa entidad no ha participado en ninguno de los actos que censura la peticionaria, por lo que carece de legitimación para intervenir en este asunto. [Folios 119-126, c. 1]

Finalmente, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia informó que la señora G.B. no ha ingresado en calidad de privada de la libertad a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres. [Folios 166-168, c. 1]

4. En sentencia de 13 de marzo de 2017, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá concedió parcialmente el amparo y ordenó a las autoridades encargadas de hacer efectivo el arresto que gestionaran ante las Secretarías de Planeación, Salud e Integración Social el acceso de la accionante a un centro especializado en salud mental, para que se atendiera su situación de salud y se cumpliera la orden de arresto impuesta por el estrado judicial accionado, tras considerar que frente a la primera sanción de arresto se surtió el trámite legal pertinente, la cual fue sometida a control constitucional, de forma que las sentencias de tutela allí emitidas constituyen cosa juzgada, sin embargo con relación a la segunda sanción de arresto, si bien se funda en una decisión razonable tendiente a la protección de la familia de todo acto de violencia, su cumplimiento no sería efectivo porque la señora G.B. no cuenta con afiliación al régimen contributivo o subsidiado en salud, por lo...

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