Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002016-00258-02 de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678620569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002016-00258-02 de 3 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Número de expedienteT 7600122100002016-00258-02
Número de sentenciaSTC5994-2017
Fecha03 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5994-2017

Radicación n. 76001-22-10-000-2016-00258-02

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por K.C.G.A. contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y el Escuadrón Móvil Antidisturbios No. 8 – Esmad, Regional Cali.

I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, la tutelante invocó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, presunción de inocencia, buen nombre y honra, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al insertar en su formulario de seguimiento y evaluación del desempeño profesional, anotación por “proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra la Institución, servidor público o particular”, cuando para ello no se adelantó el procedimiento establecido en la Ley 1015 de 2006Régimen disciplinario para la Policía Nacional”.


En consecuencia pretende, que se ordene a los demandados, borrar aquella inscripción y a la Dirección General de la Policía Nacional, capacitar a los integrantes del nivel ejecutivo de esa institución para que en el futuro no incurran en tales conductas. [Folios 1-8, c.1]


B. Los hechos


1. La accionante es patrullera de la Policía Nacional e integrante del Escuadrón Móvil Antidisturbios No. 8 – Regional Cali.


2. Entre los días 9 y 13 de noviembre de 2016, se llevó a cabo capacitación en la escuela de formación ESBOL de Tuluá, a la cual asistió la reclamante, en compañía, entre otros de su jefe inmediato, el Teniente N.O.R.P..


3. En desarrollo de la primera jornada, afirma la reclamante, la accionante interrogó al instructor que presidía la clase, sobre si la postulación a un reconocimiento y distintivo por pertenecer a la Institución, podría verse truncada por la animadversión del superior jerárquico frente al aspirante, no obstante que éste cumpliera con los demás requisitos para ser condecorado.


4. Como consecuencia de aquella intervención, el T.R.P. consideró que la servidora había incurrido en una falta de respeto hacia la institución, sus superiores y los demás asistentes al seminario, razón por la cual, al día siguiente, ordenó insertar en el formulario de seguimiento y evaluación de la patrullera, anotación por “proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra la institución, servidor público o particulares”, con la consecuente disminución de 100...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR