Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49923 de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678620637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49923 de 3 de Mayo de 2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente49923
Número de sentenciaSP6005-2017
Fecha03 Mayo 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


Aprobado Acta No. 124

SP6005-2017

Radicación: 49923


Bogotá D.C., tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Virgilio Alfonso G. Obando, contra la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior de Cundinamarca que confirmó integralmente la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito del mismo distrito, a través de la cual condenó al recurrente como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contrato, peculado por apropiación y concierto para delinquir.


HECHOS


Fueron narrados así por el juez de segunda instancia:


R. la historia procesal que la campaña electoral por la alcaldía del municipio de la Palma-Cundinamarca, para el periodo 2004-2007, se vio influenciada por el bloque Cundinamarca de las Autodefensas Unidas de Colombia que respaldó la candidatura de Virgilio Alfonso G. Obando, quien a la postre resultó electo.


Durante su mandato se presentaron roces con algunos concejales de ese municipio debido al cuestionamiento que estos realizaron frente al manejo del erario público. Es así como la Contraloría de Cundinamarca, realizó auditoría en la Alcaldía del precitado municipio, encontrando anomalías en el trámite de la celebración de algunos contratos, así como desembolsos de dinero sin los correspondientes soportes legales que condujeron al detrimento injustificado de las arcas municipales principalmente para los años 2006 y 2007. Endilgándose en el asunto presente, la tramitación irregular de los siguientes contratos:


  • 003 de agosto 14 de 2006 con A.L.E. por valor de 425.368.000

  • Contratos 002 y 004 suministro de combustibles por $2.430.000.

  • Contrato de interventoría suscrito con V.M.R. por valor de $14.980.000

  • Orden de pago a favor de C.A.C. por $15.945.416.

  • Contrato de suministro 005 de julio 15 de 2006 a favor de German Cáceres Rico por $20.040.000.

  • Contrato de suministro suscrito con L.A.B. del 18 de junio de 2004, por $4.114.895.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Por los hechos antes narrados se vinculó mediante indagatoria a Virgilio Alfonso G. Obando a quien en resolución de 12 de agosto de 2008, se le resolvió situación jurídica a través de la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación en beneficio de terceros, falsedad ideológica en documento público, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y amenazas.


2. El 30 de marzo de 2009, la Fiscalía clausuró el ciclo investigativo y en resolución de 17 de abril siguiente se profirió resolución de acusación. Una vez concluido el juicio el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, el 31 de julio de 2010 emitió fallo de primer grado, el cual fue condenatorio, siendo apelado por la defensa. Al desatar el recurso de apelación el juez de segundo grado, en auto de 10 de noviembre de 2011, anuló el proceso desde la resolución de acusación inclusive por errores protuberantes de motivación.


3. En orden a rehacer lo actuado, la Fiscalía emitió resolución acusatoria de fecha 18 de diciembre de 2012 en la que llamó a juicio al procesado por los delitos de peculado por apropiación (Art. 397 C.P); contrato sin cumplimiento de requisitos legales (Art. 410 ibíd); interés indebido en la celebración de contratos (Art. 409 C.P); falsedad ideológica en documento público (Art. 286 C.P); concierto para delinquir (Art. 397 inciso 1) y amenazas (Art. 347 ibíd).


Teniendo en cuenta que como consecuencia de la declaratoria de nulidad, el procesado había recuperado su libertad por vencimiento de términos, la Fiscalía dispuso que se librara en su contra orden de captura para hacer efectiva la medida de aseguramiento de detención preventiva.

4. El pliego de cargos fue objeto de apelación por la defensa del procesado, siendo confirmada por la segunda instancia en proveído de 24 de mayo de 2013.


5. Asumido el conocimiento del juicio por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, durante el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la defensa impetró nulidad, ente otros motivos, por la atribución del delito de amenazas.


6. La petición de nulidad fue negada por dicha autoridad en auto de 18 de diciembre de 2013 que recurrió la defensa. En esa medida, el Tribunal de Cundinamarca se pronunció en proveído de 13 de noviembre de 2014, revocando parcialmente la decisión del a quo, en el sentido de anular la acusación únicamente en lo relativo al delito de amenazas.


7. Así las cosas, el juzgamiento continuó por los demás comportamientos, culminando con sentencia condenatoria de fecha 2 de octubre de 2015 en la que se declaró la responsabilidad de G. Obando en los delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir.


Frente a los punibles de falsedad ideológica en documento público y algunos de peculado por apropiación (contratos celebrados el 18 de enero de 2006, 18 de junio y 24 de octubre de 2004) se cesó procedimiento al verificarse que por esos mismos hechos ya se habían adelantado las respectivas investigaciones penales.


La pena que se impuso fue la de 10 años de prisión, multa de 293.04 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término que la pena de prisión.


Se dispuso reiterar la orden de captura contra el procesado para el cumplimiento de la pena, al habérsele negado la suspensión condicional de la ejecución de la sanción y la prisión domiciliaria.


8. El fallo de primer grado fue impugnado por la defensa lo que motivó el pronunciamiento del Tribunal de Cundinamarca que en sentencia de 2 de noviembre de 2016, confirmó en su integridad la decisión del a quo.


9. Recurre en casación este mismo sujeto procesal.

LA DEMANDA


Invoca como cargo único el de nulidad para lo cual acude a la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, alegando violación al principio de investigación integral y a la garantía de defensa, motivo por el que considera que la actuación debe retrotraerse al traslado indicado en el artículo 400 del mismo estatuto.


Luego de referirse a fondo a los fundamentos teóricos y jurisprudenciales sobre el principio de investigación integral, el cual se relaciona directamente con el derecho de defensa, cuando se dejan de practicar pruebas relevantes para su debido ejercicio, hace un recuento de la actuación procesal, resumen del cual resalta el auto del 10 de noviembre de 2011 en el que el Tribunal decretó la nulidad desde la acusación, omitiendo dejar a salvo las pruebas practicadas en la fase del juzgamiento, concretamente los testimonios de José William M.I., R.R.T. y Juan José Meneses Peña, los que el censor considera relevantes.


Afirma que pese a que la defensa o el juez pudieron subsanar esta irregularidad decretando estas pruebas cuando debió rehacerse el proceso desde la acusación inclusive, tales testimonios dejaron de practicarse quedando el procesado huérfano de prueba para desvirtuar la acusación.


En un capítulo que denomina «Especificación de los medios probatorios cuya ausencia se extraña», enumera la versión libre rendida ante una fiscalía de la Unidad de Justicia y Paz por los señores Luis Eduardo Cifuentes, alias «águila», N.F., alias «rasguño» y R.R.T.; también la ampliación del testimonio de este último, la declaración de W.M.I., alias «P., el testimonio de J.M.P., alias «cucaracho», y las declaraciones de los contratistas Abelardo López Esguerra, V.M.R., C.A.C. y G.C.P..


Pasa a referirse a la conducencia y pertinencia de los testimonios antes referidos, indicando...

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