Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49299 de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678620641

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49299 de 3 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha03 Mayo 2017
Número de sentenciaCP064-2017
Número de expediente49299
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado

CP064-2017

Radicación n° 49299

Acta No. 124

Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano A.M.A., solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

El 10 de julio de 2015 el Gobierno de Estados Unidos de América mediante Nota Verbal 1171, solicitó la detención provisional con fines de extradición de A.M.A., requerido por delitos federales de narcóticos por ser sujeto de la acusación No. 4:14 CR73 dictada el 9 de abril de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

El 12 de septiembre de 2016 M.A. fue aprehendido en el corregimiento El Mellito del municipio de Necoclí Antioquia, en cumplimiento de la orden de captura con fines de extradición impartida el 20 de octubre de 2015 por el F. General de la Nación.

El 9 de noviembre de 2016 el Gobierno de los Estados Unidos mediante Nota Verbal No. 2181 formalizó la solicitud de extradición de M.A..

Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No 2717 de 10 de noviembre de 2016 dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, indicando como tales la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.

Así mismo “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”[1].

En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, la Corte en razón a su impertinencia y conducencia negó las pruebas solicitadas por el apoderado de A.M.A..

ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN

Ministerio Público

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, luego de referirse a la actuación procesal y al sustento documental de la solicitud de extradición, en atención a la fecha de los hechos y lugar de su comisión como a lo previsto en el Acto Legislativo No 01 de 1997 reformatorio del artículo 35 de la Constitución Política, señala la procedencia del trámite, el cual se rige por la normatividad del Código de Procedimiento Penal de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En relación con los requisitos para concederla, i) validez formal de la documentación aportada, ii) demostración plena de la identidad de la persona requerida, iii) principio de doble incriminación y iv) equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la del sistema procesal penal nacional, manifiesta que se cumplen las exigencias señaladas en la ley.

Pide en el evento de la emisión de concepto favorable a la extradición de M.A., condicionarla para que sea juzgado únicamente por la conducta que la origina, y conforme con los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no sea sometido a las penas de muerte, destierro, prisión perpetua, confiscación ni a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Además que sugiera al Gobierno de los Estados Unidos el reconocimiento de los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad.

Defensa

Llama la atención acerca de la condicionante impuesta en el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, relacionada con el lugar de ejecución de los hechos que impediría la extradición, pues el agente de la DEA R.N. los circunscribe a la “interdicción” de la droga en territorio nacional el 31 de mayo de 2010 y 25 de febrero de 2012.

Además, solicita que de emitirse concepto favorable a la extradición, se impongan condicionamientos al Gobierno de los Estados Unidos relacionados con la pena, las garantías debidas a su condición de investigado, teniendo como parte cumplida de la sanción que se le llegare a imponer el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en razón de este trámite.

CONSIDERACIONES

La Corte Suprema de Justicia con vista en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite ya que A.M.A. es requerido en extradición por hechos cometidos bajo su vigencia[2].

Los hechos

“Los hechos del caso indican que A.M.A. es un miembro de una organización de tráfico de narcóticos a gran escala (DTO) dirigida por F.R.V. (la DTO R.V., la cual es responsable de distribuir más de 100 toneladas de cocaína al año a través de Centroamérica y Norteamérica. La DTO R.V. también suministra cocaína al cartel de Los Zetas en México. La cocaína era transportada a los representantes de Los Zetas en Guatemala y posteriormente transportada a México para su distribución final en el área de Dallas, Texas. La DTO R.V. utiliza numerosos rótulos para identificar su cocaína, incluyendo el logo de la empresa Texaco, dicho logo fue encontrado en una incautación de múltiples toneladas de cocaína por la Guardia Costera de los Estados Unidos en aguas internacionales fuera de la costa de Costa Rica, y los cuales se encontraron en mayo del 2010 en embarcaciones auto-propulsoras semi-sumergibles. Varias incautaciones y capturas se han realizado durante la investigación y algunos de los capturados han acordado cooperar con investigadores. Un acusado que coopera en el caso (CD) le manifestó a los investigadores que él/ella era responsable de recibir cargamentos de cocaína en nombre de la DTO en el área de Urabá en la costa norte de Colombia. El CD manifestó que M.A. supervisó a un grupo de individuos que custodiaron los cargamentos de cocaína que recibió el CD, y dirigió el traslado de la cocaína a lanchas para transportarla fuera de Colombia con rumbo a los Estados Unidos”.

Validez formal de la documentación presentada

De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se adjunta los siguientes documentos:

1. Copia de la acusación No. 4:14CR73 (CRONE) de 9 de abril de 2014, presentada por el Gran Jurado al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División S., en la cual acusa a J.C.F.G. alias “Tatika”, “D.G., “El Tata”, M.Á.A. alias “Delgado”, “El Flaco”, “M., “El Papi”, “Flaquito”, “La Flaca”, “Maestro”, J.H.A. alias C., O.J.L.H. alias P.Q., J.C.P.N. alias “Mondongo”, A.C.M. alias “Conejo”, “La Mona”, “A., “Pakita”, “Patrón”, A.M. alias “A., “El Patrón”, “El J., “Muñetón”, C.C.C.C. alias “C., “Toro”, “G., J.C.G.S. alias “El Vampi”, J.F.V. alias “P., J.M.M.M. alias “M., H.A.Q. alias “P. y W.B.L. alias “La Fifa”, de concertarse para elaborar y distribuir cocaína, para importar, elaborar y distribuir cocaína con la intención que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, para elaborar y distribuir cocaína con la intención de importarla ilícitamente a los Estados Unidos, y para poseer con intención de distribuir cocaína hallándose a bordo de una nave sujeta a jurisdicción de los Estados Unidos.

2. Copia de la orden de arresto de A.M.A., impartida el 11 de abril de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

3. Copia de las normas legales que describen los cargos, Secciones 841(a) (1), 846, 952, 959, 960, 960(b) (1) (B) (ii), 963 título 21, 2 título 18, 70503(a), 70506(a) (b) título 46 del Código de los Estados Unidos, cuya preexistencia y vigencia refiere E.G.F.A. de los Estados Unidos en la F.ía de Distrito Oeste de Texas.

4. Declaraciones juradas rendidas el 12 de octubre de 2016 por el citado fiscal y R.N. Agente Especial de la DEA, en las cuales explican el proceso del Gran Jurado, señalan los cargos, las leyes pertinentes, la prescripción, los antecedentes y las pruebas que sustentan la acusación.

5. J.M.G.D. Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal Departamento de Justicia de Estados Unidos, certifica que las declaraciones juramentadas fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud formal de extradición de Colombia a ese país de...

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