Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49586 de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678620645

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49586 de 3 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente49586
Número de sentenciaCP063-2017
Fecha03 Mayo 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



CP063-2017

Radicación n.º 49586

(Acta n.º 124)




Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano UENCER CUESTA LOBÓN, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


SOLICITUD Y ANTECEDENTES




1. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, con Nota Verbal n.º 1507 del 19 de agosto de 2016, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano UENCER CUESTA LOBÓN. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución proferida el 26 de octubre de 2016, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 16 de noviembre siguiente.


2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y con Nota Verbal n.º 0040 del 13 de enero de 2017, pidió formalmente la extradición de CUESTA LOBÓN.


3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI n.º 0109 del 13 de enero de 2017, dirigido al Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que en este caso, en los aspectos no regulados en la Convención de Viena del 20 diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional del 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.


4. A su turno, el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante misiva recibida el 23 de enero de 2017, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.


5. El despacho del Magistrado Ponente, con auto proferido el 24 de ese mes, requirió a CUESTA LOBÓN para que designara un abogado que representara sus intereses, frente a lo cual mostró silencio.

6. Designado y posesionado, el 6 de febrero de 2017, el defensor público con el fin de que asistiera al requerido, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.


7. Con auto del 15 de marzo de 2017, la Corte negó la postulación probatoria elevada por el apoderado del requerido. Ejecutoriado dicho proveído, surtió el traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales.




SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN




1. Las mencionadas N.V. 1507 del 19 de agosto de 2016 y 0040 del 13 de enero de 2017, reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra de UENCER CUESTA LOBÓN, de la siguiente manera:


Los hechos del caso indican que comenzando el, o alrededor del 1 de septiembre de 2011, hasta el, o alrededor del 3 de octubre de 2011, UENCER CUESTA LOBÓN participó en un delito de concierto para transportar cocaína desde Colombia hacia Panamá, con el fin de importarla a los Estados Unidos. El 30 de septiembre de 2011, la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) interceptó una lancha rápida en aguas internacionales aproximadamente a 30 millas náuticas al este de Panamá. La tripulación de la lancha rápida logró lanzar al mar varias balas, antes de escapar a Panamá. La USCG recuperó varias balas que contenían aproximadamente 171 kilogramos de cocaína. Conversaciones telefónicas interceptadas legalmente, en las cuales cada uno de los acusados se identificó a sí mismo, revelaron el papel desempeñado por cada acusado en el delito de concierto para el tráfico de cocaína.

Todas las actividades adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.


2. La acusación n.º 16-20014-CR-KING/TORRES del 7 de enero de 2016, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, acusa a CUESTA LOBÓN, del siguiente cargo:


El Gran Jurado afirma que, a partir de una fecha tan temprana como el 1 de septiembre de 2011, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 3 de octubre de 2011, o alrededor de esa fecha, los acusados, […] UENCER CUESTA LOBÓN alias “Enfermero” […] a sabiendas e intencionalmente concertaron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la categoría II, sabiendo que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 (a) (2) del Título 21 del Código de Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


Con respecto a todos los acusados, la cantidad de sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir que se les podrá atribuir como resultado de su propia conducta, y de la conducta de los demás cómplices que de manera razonable podrían haber previsto, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


3. Las declaraciones juradas de K.S.Q., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de E.S.M.. G., Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI), que respaldan la solicitud de extradición de CUESTA LOBÓN.


4. Los textos de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el ciudadano requerido y que se encontraban vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, así: del Título 18, Sección 3282 (delitos no sujetos a la pena de muerte) y del Título 21, Secciones 812 (categorías de sustancias controladas) 853 (decomiso penal), 959 (posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas)...

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