Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50098 de 3 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Bucaramanga |
Número de expediente | 50098 |
Número de sentencia | AP2834-2017 |
Fecha | 03 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP2834-2017
Radicación n.o 50.098
Acta n.° 124
Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la definición de competencia planteada por la Fiscalía 7º Seccional de San Gil dentro del proceso que adelanta el Juzgado 1º Penal del Circuito de ese lugar contra Jefferson García Mancilla, D.M.D.T., N.J.V.O. y H.J.O.R. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sino fuera porque de entrada se advierte improcedente el trámite pretendido.
ANTECEDENTES
1. En el escrito de acusación fueron narrados así:
(…) Tuvieron su inicio la indagación para el mes de julio 2014 hasta el primer semestre de 2015, época en que se comenzó a recolectar los elementos probatorios y evidencia física donde por información de fuentes humanas, y de algunas personas de la comunidad del municipio de S.G., informaron a la SIJIN de varios grupos de personas de diferentes sectores dedicadas al expendio y comercialización de sustancias estupefacientes (marihuana, cripi, bazuco, perico base de coca), con ánimo de permanencia y estabilidad, en forma indiscriminada, con el mismo modus operandi, mediante el sistema de narcomenudeo con contacto vía telefónica y con desplazamiento en motocicletas o en fiestas electro Party 2014, y en ocasiones con ventas y almacenamiento en el lugar de sus residencias, en aras de conseguir dinero en beneficio de su negocio o empresa criminal.
El personal de la SIJIN en cumplimiento de labores de investigación, logró el recaudo de numerosos elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida, como fueron: entrevistas bajo reserva de identidad hoy ya conocidos sus nombres (F.C.R.C.T.Y.S.C., J.C.B., G.A.M.F., YERLI NORELA RAMIREZ CHACON, JULIO CESAR RAMIREZ CARRILLO y GLADIS EUGENIA BAUTISTA VELANDIA), declaraciones juradas, vigilancia y seguimiento a personas e incautación de sustancias estupefacientes filmaciones video gráficas, fijaciones fotográficas reconocimiento fotográficos por parte de testigos, interceptación de comunicaciones telefónicas debidamente ordenadas por la fiscalía y legalizadas por juez de control de garantías que permitieron inferir razonablemente que los ciudadanos involucrados en los hechos, se encontraban inmersos en conductas punibles que atentan contra la salud pública.
De acuerdo a las informaciones entregadas por las fuentes humanas se pudo identificar e individualizar plenamente a varios de los integrantes de la estructura criminal dedicada al micro tráfico, entre ellas J.G.M. alias la "M.,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50904 de 16 de Agosto de 2017
...de examinar lo ocurrido dispuso abstenerse de resolver la definición, no sin antes precisar cómo debía dirimirse, fue así que en proveído AP2834-2017 (…) 3.1 Nótese que, en principio, a los procesados les fue formulada imputación por los ilícitos referidos y el escrito de acusación fue repa......