Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50098 de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678620657

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50098 de 3 de Mayo de 2017

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Bucaramanga
Número de expediente50098
Número de sentenciaAP2834-2017
Fecha03 Mayo 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AP2834-2017

Radicación n.o 50.098

Acta n.° 124


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la definición de competencia planteada por la Fiscalía 7º Seccional de San Gil dentro del proceso que adelanta el Juzgado 1º Penal del Circuito de ese lugar contra Jefferson García Mancilla, D.M.D.T., N.J.V.O. y H.J.O.R. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sino fuera porque de entrada se advierte improcedente el trámite pretendido.



ANTECEDENTES


1. En el escrito de acusación fueron narrados así:


(…) Tuvieron su inicio la indagación para el mes de julio 2014 hasta el primer semestre de 2015, época en que se comenzó a recolectar los elementos probatorios y evidencia física donde por información de fuentes humanas, y de algunas personas de la comunidad del municipio de S.G., informaron a la SIJIN de varios grupos de personas de diferentes sectores dedicadas al expendio y comercialización de sustancias estupefacientes (marihuana, cripi, bazuco, perico base de coca), con ánimo de permanencia y estabilidad, en forma indiscriminada, con el mismo modus operandi, mediante el sistema de narcomenudeo con contacto vía telefónica y con desplazamiento en motocicletas o en fiestas electro Party 2014, y en ocasiones con ventas y almacenamiento en el lugar de sus residencias, en aras de conseguir dinero en beneficio de su negocio o empresa criminal.


El personal de la SIJIN en cumplimiento de labores de investigación, logró el recaudo de numerosos elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida, como fueron: entrevistas bajo reserva de identidad hoy ya conocidos sus nombres (F.C.R.C.T.Y.S.C., J.C.B., G.A.M.F., YERLI NORELA RAMIREZ CHACON, JULIO CESAR RAMIREZ CARRILLO y GLADIS EUGENIA BAUTISTA VELANDIA), declaraciones juradas, vigilancia y seguimiento a personas e incautación de sustancias estupefacientes filmaciones video gráficas, fijaciones fotográficas reconocimiento fotográficos por parte de testigos, interceptación de comunicaciones telefónicas debidamente ordenadas por la fiscalía y legalizadas por juez de control de garantías que permitieron inferir razonablemente que los ciudadanos involucrados en los hechos, se encontraban inmersos en conductas punibles que atentan contra la salud pública.


De acuerdo a las informaciones entregadas por las fuentes humanas se pudo identificar e individualizar plenamente a varios de los integrantes de la estructura criminal dedicada al micro tráfico, entre ellas J.G.M. alias la "M.,...

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