Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49458 de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678620665

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49458 de 3 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente49458
Número de sentenciaAP2832-2017
Fecha03 Mayo 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP2832-2017

Radicación n°. 49458

Acta n.° 124

Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

  1. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve las solicitudes probatorias presentadas dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano colombiano A.A.A.L., por petición del Gobierno de los Estados Unidos de América.

  1. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.° 1868 del 28 de septiembre de 2016[1], la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de A.A.A.L., la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 2317 del 1° de diciembre siguiente[2].

2. Lo anterior, con fundamento en la Acusación Formal n.° 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES, proferida el 28 de julio del año pasado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde se le formuló el siguiente cargo[3]:

El Gran Jurado declara que:

Desde por lo menos abril de 2015, o alrededor de esta fecha, hasta la fecha en que se giró esta acusación formal, en los países de Colombia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, los acusados,

(…) A.A.A.L.,

alias “Doble A,” (sic), [y otros]

a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron para delinquir, confederaron y acordaron, entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y el motivo fundado para creer que dicha sustancias controlada (sic) se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959 (a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo lo anterior en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto, que se le atribuye a los mismos a consecuencia de sus conductas y la conducta de otros cómplices razonablemente previsibles a todos ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

  1. ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN

En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada[4], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano[5].

2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 3 de octubre de 2016[6], decretó la captura con fines de extradición de A.L., la cual se ejecutó al día siguiente, siendo las 4 y 21 horas, en la carrera 99 n.º 42-80 de la ciudad de Cali, Valle del Cauca[7].

3. El 14 de diciembre de esa anualidad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a A.A.A.L. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno[8]. Como este no se pronunció, con oficio 00587 del 17 de enero del año en curso[9], se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo asignara y el 24 posterior se posesionó[10].

4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en auto del 26 de ese mes, correr traslado a los intervinientes para que exhortaran los medios de convicción que consideraran necesarios[11] y el 2 de febrero sucesivo el apoderado judicial pidió el decreto y práctica de algunas pruebas[12].

5. El 6 siguiente se allegó mandato del pretendido otorgando poder a una profesional del derecho[13].

6. Transcurrido el mencionado término[14], el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario efectuar alguna petición[15], contrario sensu, la nueva apoderada judicial, estando también dentro del lapso legal, hizo uso de ese derecho[16].

Teniendo en cuenta que tanto el defensor público del requerido como su nueva abogada de confianza presentaron escrito petitorio de pruebas dentro de la oportunidad procesal establecida y la última no se pronunció con relación a lo referido por su antecesor, procede la Sala a estudiar ambos memoriales, debido a que, exclusivamente, para trámites de extradición, se entiende que se complementan entre sí. (CSJ AP7017-2016, 12 oct. 2016, rad. 48526).

El primero, sin referirse a su pertinencia, conducencia y utilidad, pidió a la Corporación[17]:

1. Oficiar a la Oficina de Asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que nos informe si contra el ciudadano A.A.A.L., requerido en extradición, existen procesos penales en Colombia. En caso de ser afirmativa la respuesta nos allegue la información sobre dichos procesos, como también los respectivos Fiscales asignados para dicha investigación, como los Juzgados que conocen actualmente dichos casos.

2. Las demás pruebas que el despacho ordene.

Por su parte, la mandataria del reclamado exhortó[18]:

1. (…) oficie a la Fiscalía General de la Nación, a fin que se sirvan informar con destino a esta actuación, si para el cha (sic) 6 de septiembre de 2015, se incautó una embarcación con 620 Kilogramos de cocaína; en caso afirmativo se sirva informar si por dicho suceso existe investigación alguna, numero (sic) de radicación, si en el mismo eventos existieron capturados y si por ocasión de este hecho existe Sentencia (sic) Condenatoria (sic), y en caso afirmativo, quien o quienes son los condenados. (…)

2. (…) allegar los elementos probatorios a partir de los cuales estableció que la persona que se pudo escuchar en las interceptaciones telefónicas, se (sic) corresponde con la misma persona aquí solicitada en extradición. (…)

3. (…) oficie a la Fiscalía General de la nación (sic) a fin que (sic) se sirvan informar con destino a la presente actuación judicial, las investigaciones que cursan o han cursado en contra del señor A.A.L., informando en cuál de ellas se ha proferido sentencia condenatoria.

A juicio de la letrada, son pertinentes por cuanto tienen relación con los aspectos que la Corte debe abordar al momento de emitir su concepto, concretamente con la «plena identidad del solicitado» y la prohibición del non bis in ídem.

CONSIDERACIONES

1. Cuestiones Previas

Con el objetivo de determinar la procedencia de la práctica de un elemento de convicción dentro de la fase judicial del trámite de extradición, es preciso que el mismo esté relacionado con alguna de las cuestiones a revisar por esta Corporación al momento de emitir el respectivo concepto.

En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004[19], cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada para tal fin; (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) que la providencia dictada por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusación, y (v) el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, según sea el caso.

La pertinencia de los medios de prueba se examina bajo la base de que sirvan para comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los preceptos 18 del Código Penal y 493 y 495 de la Ley 906 de 2004.

Según lo ha decantado la jurisprudencia (CSJ CP, 19 feb. 2009, rad. 30374 y CSJ CP, 16 sep. 2009, rad. 31036), se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición.

A su vez, será necesario tener presente las disposiciones que sobre pruebas prevé el Código de Procedimiento Penal de 2004. Así, conforme al canon 139, los jueces...

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