Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50170 de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678620673

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50170 de 3 de Mayo de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Cali
Número de sentenciaAP2828-2017
Número de expediente50170
Fecha03 Mayo 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP2828-2017

Radicación n° 50170

(Aprobado Acta No. 124)


Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO:



Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer del proceso que se adelanta en contra de J.L. HINCAPIÉ Y C.C.B.E., como presuntos coautores de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, en concurso con tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.



ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:


1. J.L. HINCAPIÉ y CRISTIAN CAMILO BETANCOURTH ESTRADA fueron capturados en flagrancia hacia las 3:00 de la madrugada del 31 de agosto de 2016, en el sector de L., Municipio de Dagua (Valle del Cauca), en medio de labores de registro y control adelantadas por uniformados de la Seccional de Tránsito y Transporte del Valle, que realizaron un registro al vehículo de carga tipo camión de placas TJA 776 en el que se desplazaban, hallando camuflado en su interior armas de fuego y municiones de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas.


2. En audiencia preliminar ante el Juez Promiscuo Municipal de Dagua, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura en flagrancia e imputación de cargos, los cuales no aceptaron.


3. Radicado el escrito de acusación el 29 de diciembre de 2016, le correspondió por reparto a la Juez 4º Penal del Circuito Especializado de Cali, que en auto del 13 de enero del presente año se declaró incompetente para conocer de la actuación, argumentando que los hechos ocurrieron en la vía que de L. conduce a Buenaventura, donde fueron sorprendidos los procesados transportando armas de fuego y municiones, posiblemente para delinquir en la ciudad portuaria, por lo que la competencia para conocer del asunto recae en el Juez Penal Especializado de Buga, distrito judicial del cual hace parte el circuito de Buenaventura.


Dispuso, en consecuencia, la devolución de la carpeta al Centro de Servicios, para su remisión al reparto de los Juzgados Especializados de Buga.


4. Recibida la actuación en el Centro de Servicios Administrativos de Buga, fue repartida al Juzgado 2º de dicha especialidad, que en auto del pasado 3 de abril rehúso el conocimiento. Indicó, como sustento, que la Juez 4 Especializada de Cali desconoció el debido proceso pues, advertida la supuesta...

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