Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49453 de 3 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Número de expediente | 49453 |
Número de sentencia | AP2821-2017 |
Fecha | 03 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP2821-2017
Radicación No.: 49453
Acta No. 124
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Vencido el término contemplado en el inciso 2º del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria elevada por la defensora de JEFFERSON ALI SEVILLANO QUIÑONES, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Con Nota Verbal No. 1877 del 28 de septiembre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de JEFFERSON ALI SEVILLANO QUIÑONES, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la Acusación No. 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES, dictada el 8 de julio de 2016 en la Corte del Distrito Sur de Florida1.
2. En resolución del 3 de octubre 2016, el Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que se materializó el 4 del mismo mes y año en Armenia (Quindío)2.
3. A través de Nota Verbal No. 2315 del 1º de diciembre de 20163, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de SEVILLANO QUIÑONES y para tal efecto, aportó la documentación pertinente.
4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que para el caso «…se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”» y además, que en los aspectos no regulados por el instrumento internacional referido, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal4.
5. Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, éste determinó que la documentación allegada por el Gobierno requirente reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país, y, por ende, la remitió a la Corte el 7 de diciembre de 20165.
6. Recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto del 12 de enero de 2017 se reconoció personería al defensor del reclamado y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas6.
7. Dentro de ese término, el requerido confirió poder a una abogada de confianza para que lo representara dentro del presente trámite7. En virtud de tal circunstancia, la Secretaría de la Sala le notificó el auto anterior y le entregó copias del expediente solicitado8.
8. La representante del Ministerio Público manifestó que no se hacía necesario solicitar la práctica de pruebas en el presente trámite, mientras que, la apoderada de SEVILLANO QUIÑONES demandó el decreto de los siguientes medios de convicción9:
a. Oficiar...
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