Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50164 de 3 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | NIEGA CAMBIO SOLICITADO |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés |
Número de expediente | 50164 |
Número de sentencia | AP2800-2017 |
Fecha | 03 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP2800 -2017
Radicación 50164
(Aprobado Acta No. 124)
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decide la Corte la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de J.P.J., dentro del proceso 2014-80076.
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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE
1. El 30 de julio de 2014, en el sector agua dulce, camino diagonal a la playa P.B., en el suroeste de la isla de Providencia, fue hallado el cadáver de J.J.N.L., enterrado y en estado de descomposición.
2. Por solicitud de la fiscalía, el 1º de agosto del mismo año, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina expidió orden de captura en contra de J.P.J., por existir motivos razonablemente fundados de su participación en la muerte de Navarro Livingston.
3. El 2 de agosto de 2014, se legalizó la captura y la fiscalía le formuló imputación por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos a los cuales no se allanó el procesado.
Así mismo, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
4. El proceso fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés, donde el 18 de febrero de 2015 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y el 25 de noviembre la preparatoria.
5. El 15 de diciembre de 2015, a J.J.P.J. se le concedió la libertad por vencimiento de términos.
SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Y TRÁMITE:
1. El 24 de marzo de 2017, antes de iniciar el juicio oral, el defensor solicitó el cambio de radicación con fundamento en las amenazas “de muerte” que recibió por ejercer la defensa de J.P.J., en la isla de San Andrés.
Así mismo, argumentó su procedencia para no afectar las garantías procesales y el ejercicio del derecho a la defensa.
Como sustento de su petición, aportó copia de la denuncia de 1º de diciembre de 2016 donde relató que el día anterior, dos hombres de acento paisa lo abordaron en San Andrés y le dijeron que se atuviera a las consecuencias si persistía en los casos de los hermanos PUSEY.
También, allegó copia del acta de socialización de medidas de autoprotección impartidas por el Jefe de la Seccional de Protección y Servicios Especiales Seccional San Andrés, Providencia y Santa Catalina de la Policía Nacional expedida...
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