Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72275 de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678620717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72275 de 3 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha03 Mayo 2017
Número de sentenciaSTL6191-2017
Número de expedienteT 72275
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL6191-2017

Radicación n° 72275

Acta 15

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por G.A.P.R. contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX-, el CIFIN S.A.S. y EXPERIAN COLOMBIA S.A. –DATACRÉDITO-.

  1. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos:

Que en el año 2012, adquirió un crédito educativo «Posgrado País sin Deudor» con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior- Icetex-, para realizar posgrado en la Universidad Externado de Colombia; que como se encontraba desempleado le fue imposible cancelar durante 7 meses las cuotas de dicho crédito, por ello, fue reportado negativamente a las centrales de riesgo C. y D..

Que en «octubre de 2017 (sic)» acudió al Icetex, a solicitar acuerdo de pago para ponerse al día con las cuotas adeudadas, llegando a refinanciar su crédito, el cual consistió en «un abono para noviembre de 2017 (sic) de $700.000, así las correspondientes cuotas a partir de allí, […]»; que cancelado el abono esa entidad le certificó que se encontraba al día.

Que en diciembre de 2016, requirió un producto financiero, el que le fue negado «porque aún se encontraba reportado negativamente en las centrales de riesgo»; que pidió explicación al Icetex, entidad que le informó que desde el primer pago se comunicó a las centrales de riesgo con el ánimo de que actualizaran la información; que el día 28 del citado mes y año, presentó derecho de petición a C. y D., con el fin de que realizaran «la actualización positiva de su información, dado que se encontraba a paz y salvo con la entidad que generó el reporte, además de que aplicaran la caducidad inmediata de la información negativa, según el artículo 16 de la Ley 1266 de 2008, […]».

Que en el mes de enero de 2017, D. le informó que se encontraba al día y con pago voluntario y que «registró mora por 8 meses, cancelada la última con corte a noviembre de 2016»; asimismo, le indicó que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, «no podía eliminar o modificar esta información, hasta tanto se cumpla con el plazo de caducidad ya mencionado»; que en febrero del presente año, el C. le manifestó que dicha entidad «en su calidad de operador no modifica la información suministrada por las fuentes, por cuanto se vería comprometida la veracidad y la calidad de la misma, […]».

Que desde hace tres (3) años abrió una cuenta en el Fondo Nacional del Ahorro, donde realizó el ahorro programado mes a mes para acceder a un préstamo de vivienda nueva o usada, entidad que le otorgó los 400 puntos mínimos requeridos para tramitar su crédito, entregándole un pre aprobado; sin embargo, el FNA le comunicó que «el crédito no podía ser tramitado por su reporte negativo en las centrales de riesgo».

Que es padre cabeza de familia y ha tenido que sufragar su formación profesional, arriendo para habitar con su familia, resultando relevante la aprobación del crédito hipotecario con el Fondo, para acceder a la vivienda, además resaltó que «es suscriptor de Claro Colombia con plan de telefonía celular, Telmex Colombia para telefonía fija, televisión e internet, con los que se encuentra al día».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al buen nombre, a presentar peticiones respetuosas, al debido proceso, a «acceder a una vivienda digna» y al habeas data, y en consecuencia pidió que «se actualice la información financiera de manera positiva y que las centrales de riesgos C. y D., reporten a terceros con veracidad y sin dilación dicha información para poder ejercer su derecho de acceso al crédito del Fondo Nacional del Ahorro, como del sistema financiero»; asimismo, se investigue la conducta del C. y D., y que «para futuras consultas de terceros exista una información financiera positiva; además de que las tres entidades enjuiciadas le comuniquen por escrito, su puntaje o concepto que entregan a terceros cuando consultan su información financiera».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 23 de febrero de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento y ordenó notificar a las entidades accionadas, y vinculó al trámite al Fondo Nacional del Ahorro, a Claro Colombia y a Telmex en condición de intervinientes, para que ejercieran su derecho a la defensa.

La J. encargada de la Oficina Asesora Jurídica del Icetex expuso que otorgó crédito al accionante en la modalidad de líneas tradicionales, para cursar Maestría en derecho comercial de la Universidad Externado de Colombia; que para el 28 de febrero de 2017, el crédito se encontraba en la etapa final de amortización, presenta deuda de $17.249.606, en mora desde el 20 de febrero de 2017; que en cuanto a la información reportada una vez verificado el protocolo de la Ley 1266 de 2008, se evidenció que cumplió lo previsto en el artículo 12, enviando comunicado al beneficiario, previniéndole sobre el reporte a las centrales de riesgos, enviada en marzo de 2016, por ello para la obligación n.º 1708702460618-1 se ratifica la información financiera reportada ante las centrales conforme al comportamiento de pagos presentado, esto es, de marzo a octubre de 2016, el accionante registró con vectores negativos, mora de 120 días, para noviembre siguiente, registró estado al día, y destacó que «con arreglo a la Ley 1266 de 2008 de habeas data, la información negativa que refleja los incumplimientos o mora, tendrá un plazo máximo de permanencia de 4 años, contados a partir de la fecha en que sean atendidas las cuotas u obligaciones vencidas; sin embargo, si el retraso en el pago es inferior a dos años, el reporte solo estará por el doble del tiempo del retardo»; igualmente, refirió que solo se vulnera el derecho al buen nombre cuando la información suministrada carece de veracidad o es incompleta, pero la inclusión de un dato verídico, cierto e imparcial no constituye afectación alguna, pues se ha actuado conforme a la ley; asimismo, al no existir perjuicio irremediable, surge improcedente la acción de tutela.

La empresa Telmex Colombia S.A., adujo que el señor P.R., en la actualidad se encuentra al día con sus obligaciones y que verificado el sistema de gestión no se encontró reclamación por parte del actor, por lo que pide declarar la improcedencia del amparo, dado que no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

La Abogada de la Gerencia Jurídica del C. S.A.S. informó que no es viable suprimir datos negativos que reporta el demandante en su historial, pues debe permanecer reflejado hasta tanto se agote el término de permanencia previsto en el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, aclarando que en relación con el Icetex reporta una obligación cumpliendo permanencia; adjuntó consulta de 28 de febrero de 2017, en la que G.A.P.R. reporta la obligación n.º 6181 -8 en calidad de deudor principal, a favor del Icetex, que según información suministrada por la entidad a 31 de enero de 2017, «presentó demora igual o superior a 270 días, recuperada el 30 de noviembre de 2016, entonces, la permanencia en los términos de la Ley 1266 de 2008 será...

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