Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678620729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T de 3 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL6188-2017
Número de expediente46926
Fecha03 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL6188-2017

Radicación n.°46926

Acta 15


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por ALEJANDRA BARRENECHE BERMÚDEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, con relación a la providencia proferida en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la Empresa para la Seguridad Urbana –ESU-.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, fundamentando su petición en los siguientes hechos:


Que suscribió con la Empresa para la Seguridad Urbana –ESU-, un total de quince (15) contratos de prestación de servicios, el primero de ellos el 26 de diciembre de 2003 y el último el 1º de agosto de 2008; que aunque a dichos contratos se les dio la denominación de «contratos de prestación de servicios», existió una relación laboral entre las partes, según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.


Que al momento de vincularse, no tenía ningún tipo de experiencia profesional o capacitación que concluyera una ejecución de una actividad con autonomía e independencia; y que cumplía un horario de trabajo desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y al día siguiente de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.


Que recibía órdenes de parte del Gerente General y el Gerente de Servicios, consistentes en: «la supervisión y soporte técnico de la plataforma 123, el monitoreo del SISAV, el chequeo diario e información de novedades del sistema de video vigilancia, el reporte de novedades del orden público del área metropolitana y el soporte al sistema de alarmas comunitarias»; que durante la vigencia de la relación laboral fue afiliada al sistema de seguridad social en salud, a través de la Cooperativa Servir, y no le fueron reconocidos los pagos referentes a cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios y vacaciones.

Que presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Empresa para la Seguridad Urbana –ESU-, con el fin de que se declarara que entre ella y la entidad, existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual terminó por causa imputable al empleador, y en consecuencia, se le condenara al pago de «cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios, indemnización por despido injusto y sanción moratoria, sumas debidamente indexadas al momento de la cancelación total de las mismas».


Que el asunto le correspondió al Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, despacho que por sentencia del 31 de marzo de 2014, resolvió:


Primero: Declarar que entre la señora A.B.B. y la Empresa para la Seguridad Urbana –ESU-, representada por su gerente general, existió una relación laboral entre el 26 de diciembre...

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