Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00100-01 de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678827761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00100-01 de 4 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6101-2017
Fecha04 Mayo 2017
Número de expedienteT 2500022130002017-00100-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC6101-2017

Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00100-01

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 6 de abril de 2017 por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por T.B.G. contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y a F. E.P.S. Ltda.






  1. ANTECEDENTES


1. El promotor exige la protección de los derechos a la vida digna, igualdad, salud y seguridad social, presuntamente conculcados por los convocados.


2. Para sustentar su reproche, asevera que se vinculó a la Rama Judicial en 1979, siendo el último empleo desempeñado el de secretario del Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasugá.


Advierte que como estuvo involucrado en investigaciones penales y disciplinarias, el citado despacho, el 24 de abril de 2014, determinó su retiro bajo la causal “(…) abandono del cargo (…)”, pronunciamiento confirmado en sede de reposición el 27 de mayo siguiente y el cual “no compart[e]”.


La alzada propuesta contra esa determinación no fue decidida por improcedente, empero al remitirse la actuación al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, éste, en Resolución de 22 de febrero de 2017, hizo un recuento de la gestión surtida por el enunciado estrado y resolvió excluirlo del escalafón de carrera judicial.


Se le indicó tener a su alcance los remedios de reposición y, en subsidio, apelación, los cuales impulsó el 22 de marzo de 2017.


Sostiene que a pesar de no hallarse en firme el acto administrativo del Consejo Seccional, pues los remedios descritos no han sido desatados, se dejaron de hacer los aportes pertinentes a la E.P.S. F., donde se encontraba inscrito y, ésta, por su parte, se niega a prestarle el servicio.


El proceder reseñado quebranta gravemente sus prerrogativas, por cuanto padece de “(…) carcinoma escamocelular infiltrante de laringe glótica curda vocal, ulcerado, pobremente diferenciado, estadio patológico II- Cáncer (…)”, junto con los efectos secundarios, consistentes en “(…) no poder hablar [y] tener que tomar alimentos por medio de sonda gástrica (…)”, por ello se mantiene en incapacidad permanente y requiere tratamiento médico especializado y continuo (fls. 1 al 3, cdno. 1).


3. Exige, en concreto, se le permita seguir recibiendo atención clínica “(…) hasta tanto se defina [su] situación (…)”, de manera integral y conforme a lo ordenado por su médico tratante (fl. 18, cdno. 1).


    1. Respuesta del accionado y vinculados


a) El Consejo Seccional de la Judicatura de...

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