Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002017-00041-01 de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678827817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002017-00041-01 de 4 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6028-2017
Número de expedienteT 0500022130002017-00041-01
Fecha04 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC6028-2017 Radicación n° 05000-22-13-000-2017-00041-01

(Aprobado en sesión del tres de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 17 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Efraín Alberto G. Pérez contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Berrio, trámite al cual fueron vinculados la Comisaría de Familia de dicho municipio, así como las partes e intervinientes en el proceso de medida de protección por violencia intrafamiliar nº 2016-00225.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderada judicial, el solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al revocar la medida de protección impuesta a favor suyo y de sus hermanas.


2. Expuso que tanto él como M.E.R. y E. G. de Z., esta última en su calidad de propietaria del inmueble ubicado en la calle 49 nº 6-34 de Puerto Berrio, denunciaron ante la Comisaría de Familia de esa localidad «el comportamiento violento y agresivo del señor JOHN GUILLERMO GÓMEZ», obteniendo con resolución nº 3246 del 3 de noviembre de 2016, la medida provisional de protección según la cual se ordenó al infractor «abstenerse de ingresar al domicilio de la Familia G.».


Indicó que una vez surtida la etapa probatoria, en audiencia celebrada el 12 de diciembre de 2016, como medida de protección definitiva para frenar la violencia intrafamiliar, la autoridad administrativa en mención ratificó la orden, de donde se advierte que el señor J.G.G.P. «podrá visitar a su señora madre pero sin tener acceso o ingreso a dicho inmueble».


Sostuvo que en virtud a la apelación interpuesta por el querellado, el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Berrio, el 1º de febrero de 2017 se revocó dicha determinación porque la misma «no se solicitó dentro de un plazo razonable», lo cual considera corresponde a un error del juzgador pues antes de acudir a la Comisaría de Familia, dentro del término de un mes contado desde que acaecieron los hechos, sus hermanas los pusieron en conocimiento de las autoridades de policía, donde les indicaron que no era posible recibir la denuncia porque no se evidenciaban las lesiones por ellas aducidas.


Agregó que también es equivocada la decisión del acusado al considerar que la violencia intrafamiliar ocurre entre personas que convivan de manera permanente, cuando las norma reguladoras de esta materia no refieren a tal condicionamiento, y que el dicho del equipo interdisciplinario en el sentido que no se logró establecer la existencia de las agresiones hacia su progenitora O.P., «no significa que no existieran… frente a los demás miembros del grupo familiar», y que pese a los medios de convicción aportados por las víctimas, la valoración probatoria que hizo el fallador se basó «únicamente» en «las manifestaciones del agresor y sus testigos».


3. Pretende «dejar sin efectos la providencia de fecha 01 de Febrero de 2016 proferida por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE PUERTO BERRÍO, que resuelve en segunda instancia la MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada», y en su lugar, «se mantenga la decisión definitiva contenido en el Acta de Audiencia de Conciliación, practica de pruebas y decisión final por el Comisario de Familia de Puerto Berrío el día 12 de Diciembre de 2016» (fls. 169 a 176, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juez Promiscuo de Familia de Puerto Berrio defendió su providencia, al indicar que según las pruebas recaudadas y las declaraciones realizadas por los intervinientes, «no era...

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