Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00085-01 de 5 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678828001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00085-01 de 5 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha05 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC6220-2017
Número de expedienteT 2500022130002017-00085-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente



STC6220-2017

Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00085-01

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 29 de marzo de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de amparo promovida por Alfredo C.A. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G., trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso abreviado a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la «pronta y efectiva justicia», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de la sentencia de segunda instancia, dictada en el marco del proceso abreviado posesorio que promovió en contra de William Ernesto T. Porras y L.A.P. de T..


2. Sin realizar petición concreta, aduce en síntesis, que instauró el proceso referido en líneas anteriores, para obtener la «restitución de la posesión» de la «casa de habitación ubicada en la Manzana 55, Casa 7» de la Urbanización Portachuelo del Municipio de G. (Cundinamarca), aspiración que fue desestimada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nariño en sentencia del 13 de junio de 2016.


Asegura que frente a la anterior determinación instauró sin éxito el recurso de apelación, pues en fallo del 27 de enero de la presente anualidad, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. la confirmó, tras considerar que para la época en que presentó la demanda había sido despojado de la posesión que ostentaba sobre el predio aludido, decisión que, en su opinión, desconoció sus garantías superiores, toda vez que se basó en la declaración del señor P.J.V.G., testimonio que omitió valorar el juez de primera instancia, que ofrece dudas respecto del contenido de su declaración, y, que debió abstenerse de apreciar, pues, asegura, no fue objeto del escrito de alzada (fls. 1 a 4, cdno. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. alegó, que la providencia cuestionada «se encuentra ajustada a derecho y dentro de la legalidad», motivo por el que se descarta la vulneración de los derechos del actor (fl. 36, ídem).




LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, negó la protección rogada, tras advertir que


«[S]e observa que el funcionario acusado resolvió el recurso de apelación, de cara a los argumentos de la apelación, para lo cual consideró que erró el juzgado de primer grado por haber resuelto la acción posesoria a partir de los títulos de propiedad, sin resolver el tema de la posesión, en virtud de lo cual procedió al escrutinio de las pruebas aportadas, de las cuales concluyó que el demandante entregó la posesión de manera voluntaria al señor Pedro V. Guzmán, testigo que no fue tachado de sospechoso, como tampoco lo fue el documento que recoge el contrato de permuta celebrado entre el testigo y el demandante, que constituye fuente de entrega de la posesión.


En las consideraciones...

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