Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00724-02 de 5 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678828013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00724-02 de 5 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha05 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC6207-2017
Número de expedienteT 7300122130002016-00724-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC6207-2017

Radicación n.° 73001-22-13-000-2016-00724-02

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 9 de marzo de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de amparo promovida por D.M.M.V. contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la «seguridad jurídica» y al acceso a la «recta» administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al seguir adelante con el trámite de la ejecución con título hipotecario promovida en su contra por la Davivienda S.A., pese a que, dice, nunca fue reestructurada la obligación objeto de recaudo.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a los Juzgados convocados, i) dejar sin valor ni efecto «la totalidad de lo actuado» dentro de aludido proceso; y, ii) «cancelar las medidas cautelares de embargo y secuestro del bien inmueble hipotecado» (fl. 9, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que en el año 1998 con el fin de «COMPRAR SU VIVIENDA», adquirió un crédito con garantía real a favor del Banco Davivienda S.A. por valor de $24.360.000,oo, dentro del sistema de UPAC, el cual debía pagar en 180 cuotas mensuales sucesivas.


Señala que como quiera que en el año 2010 dejó de pagar sus obligaciones, la citada entidad bancaria promovió el litigio referido en líneas anteriores, aportando para ello el pagaré No. 5916166000781568 y la escritura en la que se constituyó el gravamen hipotecario.


Indica que pese a que no se adosó documento que acreditara la reestructuración de que trata el artículo 42 de la Ley 546 de 1999, el Juzgado Primero Civil Municipal Adjunto de Ibagué, declaró no probadas las excepciones de mérito que formuló, razón por la cual apeló esa determinación; empero, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, quien desató la alzada, confirmó la decisión de primer grado.


Sostiene que pese a que jurisprudencialmente se estableció que la falta de reestructuración conlleva a la terminación de la controversia, el Juzgado Primero Civil Municipal de la mentada urbe le negó la petición tendiente a que se realizara «control de legalidad» al asunto por la particular temática, para entonces, proceder con el remate del bien, circunstancia que le causa un perjuicio irremediable (fls. 3 a 10, cdno. 1).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


a. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, a través de su secretaría, precisó, en suma, que «en el año 2013 (…) conoció en segunda instancia del [citado] proceso ejecutivo (…) profiriendo la decisión que en su momento...

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