Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00983-00 de 5 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC6236-2017 |
Fecha | 05 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-00983-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC6236-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00983-00
(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la tutela instaurada por J.M.D.C. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, concretamente contra los magistrados S.C.P., B.L.A.M. y F.S.P., extensiva a la Sala de Casación Penal.
ANTECEDENTES
1.- El promotor depreca la protección constitucional del derecho fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad encartada.
2.- Arguyó, como pilares de su reclamo, en suma, lo siguiente:
2.1.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ipiales, mediante sentencia de 26 de agosto de 2015 lo condenó a «la pena principal de 36 meses de prisión, multa de 42.33 smlmv e inhabilitación de derechos y funciones públicas por 49 meses», al encontrarlo responsable de los delitos de «prevaricato por acción en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con peculado por aplicación oficial diferente también en concurso homogéneo», siéndole concedido el subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de dos (2) años.
2.2.- El colegiado encartado confirmó el fallo del a-quo aumentando la pena, «derogando la concesión del subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena» y «no hizo ningún pronunciamiento sobre el escrito presentado por la defensa procediendo a acoger en su plenitud los planteamientos del ente fiscal».
2.3.- Afirma que «si bien es cierto la sentencia de primera instancia no fue apelada por la defensa lo es que en el escrito de traslado para no recurrentes la defensa técnica no solamente se opuso a las razones esgrimidas por el ente acusador para efectos de aumentar la pena y que se negase la condena de ejecución condicional sino que además allegó razones suficientes para efectos de que no fuera dable la tipicidad en la mayoría de los presuntos delitos cometidos por destinar la sobretasa a la gasolina el pago de salarios y el hecho de haber renunciado a la no autoincriminación y a tener un juicio público no significa que esté impedido para oponerse [a la] apelación del fiscal encaminada a que se aumentara la pena y se conminara a prisión intramural…».
2.4.- Alega que «era menester del tribunal observar y pronunciarse en la tipicidad, antijuridicidad y responsabilidad penal en cada una de las conductas aludidas, discriminadas y confrontadas no solamente con los fundamentos fácticos y jurídicos sostenidos por el señor Fiscal, sino también con los elementos materiales probatorios y evidencia física, que permitieran legalmente soportar la inferencia lógica de la comisión de los punibles endilgados ya que de no hacerlo podría constituirse esto en un acto manifiestamente contrario a la ley…».
3.- Solicita, conforme a lo relatado, se declare la «nulidad de lo actuado para que la actuación se retrotraiga hasta el momento procesal en el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto – Nariño, deba pronunciarse sobre el escrito de traslado a los no recurrentes…» (fls. 1-14).
4.- La presente actuación fue remitida por la homóloga de Casación Penal a través de resolución de 17 de marzo del año que avanza, ya que inadmitió la demanda de casación promovida contra el fallo de segundo grado cuestionado (fls. 142-143).
Así las cosas, a dicha formulación se le dio trámite, admitiéndola, mediante proveído de 24 de abril de 2017 (fl. 146).
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El tribunal censurado, remitió copia de la providencia No. 04 de 3 de...
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