Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00629-01 de 8 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678828125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00629-01 de 8 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-00629-01
Número de sentenciaSTC6203-2017
Fecha08 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC6203-2017

Radicación n° 11001-22-03-000-2017-00629-01

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 28 de marzo de 2017, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Luis Álvaro Rodríguez Moreno contra la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana, trámite al que fueron vinculadas la IPS Audicom Consultorios Ltda, el Hospital Militar Central y la Dirección General de Sanidad Militar.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, presuntamente conculcados por las entidades accionadas, al no haberle prestado los servicios de salud que requiere según las prescripciones de su médico tratante, pese que para el efecto elevó derecho de petición el 27 de enero de los corrientes, el cual a la fecha no ha sido resuelto de manera efectiva por las autoridades convocadas.


En consecuencia, solicita que se ordene al Director de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana, i) «suministrar directamente y de inmediato, sin ninguna dilación, los audífonos solicitados por el médico tratante Dr. JAIME SANCHEZ, EL 25 DE FEBRERO DE 2016, previo examen de actualización de la fonoaudióloga», así como ii) «suministrar (…) los informes solicitados en el derecho de petición sobre el Comité Técnico Científico de la Dirección de Sanidad FAC»; de otro lado, iii) instó que se sancione a dicho funcionario, de conformidad a lo normado en los artículos 79 y subsiguientes del Código General del Proceso, tras haber incurrido «en temeridad y mala fe» con la respuesta que brindó a su reclamación (fls. 34 y 35, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pedimentos, aduce en lo esencial, que el pasado 27 de enero, presentó solicitud ante la referida Dirección de Sanidad, con el propósito que le fuera ordenada la entrega de los audífonos bilaterales que le fueron ordenados por el galeno tratante desde el 25 de febrero de 2016, así como suministrada información acerca del «nombre, identidad, profesión, títulos profesionales y experiencia de las personas que integraron el Comité Técnico Científico que [le] negó [tal suministro]»; que frente a sus pedimentos, el 26 de febrero de los corrientes el ente castrense convocado le informó, que «los audífonos no se encuentran contemplados dentro del Acuerdo No. 002 del 2001 “por el cual se establece el Plan de Servicios de Sanidad Militar y policial” ante lo cual se tramitó el viernes 23 de febrero de 2017, la documentación completa ante el área (…) [correspondiente] con el objeto de que dicha Dirección emitiera un nuevo concepto» acerca de la orden de entrega de tal dispositivo de audición, sin que a la...

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