Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01029-00 de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679115293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01029-00 de 10 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC6424-2017
Fecha10 Mayo 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01029-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC6424-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01029-00

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Claudia Alexandra Hernández Lerzundy, en calidad de Gerente y Administradora Principal de Salud Total EPS-S S.A. Sucursal Ibagué, contra el Juzgado Primero Promiscuo Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, trámite en el que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, pidió su vinculación frente a la Sala integrada por los Magistrados R.E.B.O., Luis Enrique González Trilleras y M.A.M.V. y fueron citadas las partes e intervinientes en la tutela y el incidente de desacato que dan origen al presente amparo.



ANTECEDENTES


1. La accionante actuando en la calidad aludida en precedencia, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, legítima defensa, contradicción, acceso a la administración de justicia, libertad y buen nombre, que dice vulnerados por la autoridad judicial convocada en la acción de tutela y el incidente de desacato iniciado en su contra por L.A.S.R. en calidad de agente oficioso de M.R. de S. «al pretender ejecutar una sanción por desacato a un fallo de tutela y tramite incidental adelantado sin haber notificado en debida forma al sancionado» (f. 17).


Solicita, en consecuencia, que:


(i) se declare «la NULIDAD de todo lo actuado en el proceso de tutela promovido por el Señor LUIS ANTONIO SILVA RENGIFO en calidad de agente oficioso de la Señora M.R.D.S. radicado con el No. 2016-00196-00, DESDE EL AUTO QUE ORDENO LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA, INCLUYENDO EL FALLO PROFERIDO EN PRIMERA INSTANCIA, por cuanto se profirió fallo de tutela, sin haberse cumplido en debida forma la notificación del auto admisorio de la tutela, traslado de tutela, el termino de traslado a nuestra Entidad y notificación del fallo de tutela, configurándose una violación a nuestro derecho al debido proceso y derecho de defensa».


(ii) que, «como consecuencia de lo anterior, se sirva decretar la NULIDAD de todo lo actuado en el trámite incidental promovido por el S.L.A.S.R. en calidad de agente oficioso de la S.M.R.D.S. radicado con el No. 2016-00196-00, DESDE EL AUTO QUE ORDENO LA ADMISIÓN DEL INCIDENTE DE DESACATO, INCLUYENDO EL FALLO DE SANCION DE 16 DE MARZO DE 2016 Y AUTO DE 29 DE MARZO DE 2017, por cuanto se profirió sanción de desacato, sin haberse cumplido en debida forma la notificación del auto admisorio del incidente de desacato, traslado del incidente de desacato, el termino de traslado a nuestra Entidad y notificación del fallo de desacato de 16 de marzo de 2017, configurándose una violación a nuestro derecho al debido proceso y derecho de defensa» y, que,


(iii) «como consecuencia de lo anterior, se ordene al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE LA CIUDAD DE IBAGUÉ, LA INAPLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE ARRESTO Y MULTA IMPUESTA EN CONTRA DE C.A.H.L....».. Como medida provisional, pidió suspender la sanción impuesta (f. 18, mayúscula fija, subraya y negrilla en texto).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que el 6 de abril de 2017 el Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia le notificó que en providencia de 29 de marzo de 2017 confirmó la sanción impuesta por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esa ciudad, el 16 del mismo mes y año en el incidente de desacato inicialmente referido.


Sostiene que como al revisar los archivos no encontró el proceso de tutela ni el trámite incidental formulado por L.A.S.R. en su contra radicado con el número 2016-00196-01, acudieron al Tribunal y allí les fueron suministrados «los datos de la accionante, esto es, M.R.D.S. CC 28967154, de quien no se evidencia notificación de proceso de tutela y tramite incidental», por lo que atendiendo a que ésta se reporta como afiliada a esa Entidad, procedieron «a realizar contacto telefónico con la misma, quien establece que los trámites judiciales han sido adelantados por sus hijos, desconociendo tutela al respecto, pero que fue operada y no tiene servicios pendientes».


Agrega que luego de trascurrida la semana santa en la que el Juzgado Primero Promiscuo Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué estuvo cerrado, la apoderada especial de Salud Total concurrió a ese despacho y constató que el expediente de la acción de tutela se encontraba en la Corte Constitucional, «pero a través del archivo digital del juzgado se pudo evidenciar que ese Despacho...

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