Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72665 de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679115313

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72665 de 10 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 72665
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Fecha10 Mayo 2017
Número de sentenciaSTL6696-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL6696-2017

Radicación n.° 72665

Acta 16


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación formulada por JOHN DARWIN ROJAS CARVAJAL contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 7 de abril de 2017, en el trámite de la tutela que adelantó contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SECCIONAL CUNDINAMARCA.


I. ANTECEDENTES


El accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la educación en conexidad con el libre desarrollo de la personalidad, «a tratos de persecución, acoso laboral e indignos», presuntamente vulnerados por la accionada.


Como fundamento de su solicitud expuso que trabaja en el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la F.ía General de la Nación, se encuentra en carrera y ha observado una conducta intachable, sin haber sido objeto de sanciones disciplinarias, fiscales ni penales; que ingresó a la Universidad UNICOC donde terminó sus estudios de derecho en el año 2016, para lo cual recibió toda colaboración de parte de la institución ante la que tramitó los correspondientes permisos, hasta el décimo semestre cuando «iniciaron los inconvenientes para lograr terminar con éxito la carrera».


Adujo que se encuentra adscrito a la unidad local con sede en Chía donde se desempeñaba sin problemas, hasta que en agosto de 2015, cuando sufrió un accidente de tránsito con dos compañeras de trabajo, pues «se pretendió que no se denunciara este hecho, en razón que era una evidente omisión por parte de las directivas de esta seccional, debido al mal estado de los vehículos asignados a esta unidad por negligencia y omisión y falta de garantías de seguridad»; hechos por los que interpuso una denuncia penal, lo que, a su juicio, generó el inicio de conductas de «acoso laboral en mi contra»; que también se hicieron evidentes porque no accedió a una solicitud del director seccional en un caso particular a su cargo en el que estaban involucrados familiares de un concejal del municipio.


Señaló que a partir de allí ha sido objeto de todo tipo de presiones y tratos groseros e irrespetuosos por parte de su superior jerárquico; que no se han realizado concertación de metas ni calificación de servicios, pese a que lo ha solicitado; que por ese mismo motivo se le ha obstaculizado el permiso para estudio y estando para cursar el último semestre, se le trasladó a L. arguyendo necesidades del servicio pese a que solicitó que no se le trasladara.


Aseveró que se expidieron tres resoluciones mediante las cuales se dispuso su traslado, la última identificada con el número 00096 del 8 de marzo de 2017, en la que comunican su reubicación a la unidad local de L. de la Subdirección Seccional de Policía Judicial CTI, Cundinamarca, soportada en las necesidades del servicio; que el mencionado cambio del sitio de labores afecta su proyecto de vida, sus aspiraciones individuales, profesionales, familiares y sociales, su sostenimiento académico y estabilidad emocional por lo que recibe tratamiento psicológico en la ARL Positiva.


Dijo que solicitó ante la entidad que se le ubicara en la ciudad de Bogotá donde está cursando maestría y tiene su arraigo y su núcleo familiar; igualmente solicitó el permiso para cursar dichos estudios que no se le ha concedido porque debe dejar un reemplazo durante su ausencia, pese a que «mi obligación es la de reponer el tiempo que emplee cuando se presente un cruce laboral con el de estudio, si hay falencias de personas la directiva Seccional es quien debe subsanar esta problemática […]»; considera que la actitud de las directivas de la entidad accionada excede los límites de discrecionalidad y abusa del ius variandi, al realizar el traslado sin consultar las condiciones laborales del trabajador.


Con base en lo anterior, solicitó lo siguiente:


PRIMERO: En consecuencia ordene a la F.ía General de la Nación Seccional Cundinamarca con sede en Bogotá, como medida cautelar o provisional se suspenda de manera indefinida [el] mencionado traslado hasta que no se presente un fallo en firme respecto de las peticiones.

SEGUNDO: En consecuencia ordene a la F.ía General de la Nación Seccional Cundinamarca con sede en Bogotá, me sean protegidos mis derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad ante la ley, a que no se me sometan a tratos crueles, degradantes e indignos, debido proceso, a la educación, a la educación en conexidad con el libre desarrollo de la personalidad, unificación del núcleo familiar como elemento esencial de la sociedad.

TERCERO. En consecuencia ordene a la F.ía General del Nación Seccional Cundinamarca con sede en Bogotá, conceder el permiso de estudio al cual tengo la expectativa de derecho hasta la terminación de la Maestría que estoy cursando.

CUARTO. En consecuencia ordene a la F.ía General del Nación Seccional Cundinamarca con sede en Bogotá, que no se me traslade a L., sino que sea reubicado en la ciudad de Bogotá ciudad donde estoy cursando mencionada maestría de manera presencial, tengo mi arraigo, mi núcleo familiar y las demás obligaciones. Lo anterior por las razones antes expuestas en esta tutela.

QUINTO. En consecuencia ordene a la F.ía General del Nación Seccional Cundinamarca con sede en Bogotá, se me califique de manera justa promediando mis calificaciones de los años...

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