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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45147 de 10 de Mayo de 2017

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de expediente45147
Número de sentenciaSP6614-2017
Fecha10 Mayo 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

SP6614-2017

Radicación 45147

(Aprobado en acta No. 140)

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la Nación y por la apoderada de la Gobernación de Bolívar como parte civil, contra la sentencia de segundo grado de 21 de mayo de 2014 mediante la cual el Tribunal Superior de Cartagena revocó la de carácter condenatorio emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial en contra de las funcionarias de aquél ente territorial, BETTY DEL CARMEN MERCADO BARRIOS y L.P.V., para en su lugar absolverlas del delito de falsedad ideológica en documento público.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

A raíz de la ola invernal que afectó en 2007 al departamento de Bolívar, en las postrimerías de su administración el G.L.S.T., mediante Decreto 690 de 13 de diciembre de ese anualidad declaró la urgencia manifiesta con vigencia hasta el 28 siguiente, al amparo de la cual suscribió el 24 y 27 de diciembre del citado año varios contratos para el suministro a los damnificados de mercados, medicamentos y elementos de aseo, no obstante el gobernador J.B.V. al asumir el cargo en enero de 2008 encontró que la entrega de los elementos adquiridos no se había cumplido cabalmente por lo que se negó al pago de los mismos, así como a la entrega de los insumos, muchos de los cuales ante su descomposición hubo la necesidad de incinerarlos posteriormente.

Adelantadas varias investigaciones relacionadas con la contratación celebrada, la presente se centró en las certificaciones expedidas por las funcionarias BETTY DEL CARMEN MERCADO BARRIOS, Coordinadora del Programa de Urgencia, Emergencia y Desastres de la Gobernación e interventora de los contratos cuando hizo constar que las mercancías habían sido recibidas el 27 de diciembre de 2007, en tanto que L.P.V., J.d.A., indicó que la recepción de los elementos se había cumplido el 30 y 31 de diciembre de 2007, situaciones que en uno y otro caso no correspondían a la verdad.

La Fiscalía adelantó la investigación penal correspondiente, y tras vincular a las aludidas funcionarias públicas mediante indagatoria, por decisión del 30 de diciembre de 2011 les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, como presuntas responsables del delito de falsedad ideológica en documento público. La aprehensión se hizo efectiva el 4 de enero de 2012, pero el 12 de marzo siguiente fue sustituida por detención domiciliaria.

Clausurada la instrucción, el mérito del sumario fue calificado el 24 de abril de 2012 con resolución de acusación por el referido ilícito, decisión que adquirió firmeza el 8 de mayo de esa anualidad, al no ser objeto de impugnación.

La etapa del juicio la adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, despacho que luego de surtir la audiencia pública, profirió fallo el 19 de marzo de 2013 al condenar a BETTY DEL CARMEN MERCADO BARRIOS y LUNELA PALIS VIAN como autoras del delito objeto de acusación, a las penas de cincuenta (50) meses de prisión y de inhabilitación de derechos y funciones públicas, concediéndoles la prisión domiciliaria.

En virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior de Cartagena por sentencia de 21 de mayo de 2014 revocó la decisión, en su reemplazo, absolvió a las enjuiciadas del delito endilgado y dispuso su libertad inmediata.

Inconformes con tal determinación los representantes de la parte civil, así como los Delegados de la Procuraduría y de la Fiscalía General de la Nación impugnaron extraordinariamente y la Corte a través de auto de 11 de noviembre de 2015 admitió las demandas relacionadas con los primeros sujetos procesales, rechazando la elevada por el delegado del ente investigador, de las cuales se recibió el concepto del Ministerio Público.

LAS DEMANDAS

La identidad argumentativa de los cargos y pretensiones que presentan en sus libelos los representantes de la parte civil y del Ministerio Público hace aconsejable presentarlas conjuntamente:

Con el carácter teleológico del respeto de las garantías procesales y los derechos de las víctimas ante la clara repercusión que tendría una decisión absolutoria en favor de las procesadas porque se afectaría el patrimonio estatal ante las acciones emprendidas por los contratistas, acuden a la casación excepcional para denunciar la ilegalidad del fallo de segundo grado porque el caudal probatorio demostraba el incumplimiento de los contratistas y la conducta de las servidoras públicas al certificar lo contrario con el fin de favorecerlos.

Formulan tres cargos por violación indirecta de la ley sustancial ante la falta de aplicación de los artículos 10°, 13, 232, 238 y 314 de la Ley 600 de 2000 y 286 del Código Penal.

Primer cargo. Error de hecho por falso juicio de identidad

P. que el Tribunal para absolver a las dos procesadas de responsabilidad penal tergiversó las siguientes pruebas:

-. Las indagatorias de MERCADO BARRIOS y PALIS VIANA al estimar que «las procesadas en momento alguno refirieron haber verificado la mercancía concretamente en la bodega ubicada en la Transversal 52 N° 16.131/137 oficinas 1 y 2 de Cartagena, por el contrario en todo momento refirieron que fueron varias bodegas en las que el proveedor almacenó la mercancía entregada».

-. El Oficio de 18 de abril de 2008 de la Contraloría Departamental de Bolívar dirigido a la Gobernación, porque no es verdad que de él se establezca que efectivamente la mercancía fue adquirida sin problemas o contratiempos y que se hubiera recibido en su totalidad.

-. Las constancias expedidas por las incriminadas relacionadas con el recibo de las mercancías, porque para el Tribunal acreditan el cumplimiento de los contratos celebrados para superar la ola invernal de 2007 y que sólo surgiría duda del lugar donde el proveedor guardó los elementos.

-. El oficio de 8 de enero de 2008 de BETTY MERCADO dirigido a O.M.G., Secretario de Salud Departamental del cual concluye el Ad quem que ésta sugirió a la administración entrante que se le diera continuidad a los contratos e informó al Secretario de Salud los problemas al no haber podido atender a algunos municipios.

Y el oficio de 3 de enero de 2008 de J.Á.P. representante legal de Gestocoop dirigido a BETTY MERCADO, del cual, según el juez colegiado, le fue notificada a ella la disponibilidad de los kits de aseo y mercados en bodega, para concluir en el fallo que tales escritos denotaban que ella actuó proactivamente, cuando es claro que de los mismos no se puede extraer tal deducción, pues datan del año 2008, posterior a la fecha en que debió surtirse y no se dio el recibo de las mercancías.

Aducen que el Tribunal se puso en la siquis de la interventora para indicar que «su representación de la realidad es que se recibió la mercancía a satisfacción» como si se tratara de un error de tipo y que por esa apreciación de la realidad certificó un dato que no correspondía a la verdad, pero de manera confusa se agrega en el fallo que no hubo intención de las enjuiciadas por desdibujar la realidad.

En concepto de los demandantes, es una invención del fallador que la procesada solicitó a la administración entrante el proseguir con la entrega de los mercados, porque una cosa es que en el oficio, en un cuadro anexo, indicara los municipios priorizados y los que aún no habían sido beneficiados con las entregas, a que de manera expresa hubiera pedido continuar con el programa.

Además, si en el oficio de G. se le informa a la enjuiciada la dirección en la cual están las mercancías, no tendría sentido que se le notificara algo que debía saber desde diciembre 2007 cuando había certificado la entrega y ubicación de tales insumos.

-. La decisión de archivo emitida el 29 de diciembre de 2011 por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, porque ese trámite abarcó a nueve servidores públicos disciplinados, desde el Gobernador Simancas, en relación con la selección y suscripción de los contratos y no se abordó si la mercancía había sido recibida a satisfacción.

Concluyen que el juzgador colegiado en un enunciado genérico indicó que había pruebas que la mercancía sí se recibió, sin precisar los elementos de convicción que soportaban tal aserto.

Segundo cargo: Error de hecho por falso juicio de existencia por omisión

-. Los tres contratos de...

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