Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49134 de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679115361

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49134 de 10 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha10 Mayo 2017
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3005-2017
Número de expediente49134
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá
MateriaDerecho Penal
SDS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP3005-2017

R.icación 49134

(Aprobado Acta No. 140).


B.D., mayo diez (10) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la petición del defensor de M.R.B., orientada a que se remita el proceso al juez de primer grado, ante el cual presentó solicitud de libertad condicionada en favor de aquella.


LA PETICIÓN


R.icó en el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bogotá solicitud de libertad condicionada para su asistida y por ello pidió a la Corte el envío del expediente a dicho despacho judicial, por ser el competente para pronunciarse.


En apoyo de su demanda anexó copia de la solicitud de libertad condicionada, así como del comunicado remitido a la procesada por el Alto Comisionado para la Paz, en el que da cuenta de su inclusión en un listado remitido por las Farc el pasado 27 de febrero, también la respectiva acta de compromiso suscrita por la acusada.


ANTECEDENTES


El 21 de septiembre de 2007, en las veredas Morro Pelao y La Paz, de los municipios de Mesetas y La Uribe, en desarrollo de la Misión Táctica Apocalipsis de la Operación Armagedon, el Ejército tuvo un enfrentamiento con el frente 40 de las Farc y al día siguiente, halló una caleta con material de intendencia y 3 discos duros que fueron embalados.


El 22 de septiembre de 2010, en el marco de la Operación Militar Sodoma, fue abatido por el Ejército Nacional Víctor Julio Suárez Rojas (alias Jorge Briceño Suárez o Mono Jojoy) en el municipio de Vistahermosa (Meta), encontrando en su campamento 15 computadores, 91 memorias y 13 discos duros extraíbles que también fueron embalados, cuya incautación fue declarada legal por el Juzgado 24 Penal Municipal con función de control de garantías.


Al extraer archivos de los referidos elementos informáticos, se estableció que M.R.B. colaboró con las Farc, especialmente con el atentado denominado La Graduación, que correspondió a la explosión de un carro bomba el 19 de octubre de 2006 en la Escuela Superior de Guerra, causando lesiones a más de 30 personas y múltiples daños.


Previa solicitud de la F.ía, el Juzgado 57 Penal Municipal con control de garantías de Bogotá expidió orden de captura contra M.R. materializada el 24 de octubre de 2007. En audiencia realizada al día siguiente en el Juzgado 6 de la misma naturaleza en esta capital, se impartió legalización a su captura, la F.ía le imputó la comisión de los delitos de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir agravado y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


Presentado el escrito de acusación, el 14 de diciembre de 2007 y el 4 de febrero de 2008 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la F.ía acusó a la procesada como coautora de los delitos de rebelión, terrorismo, lesiones personales agravadas en 30 personas, tentativa de homicidio en Hernán Rodríguez y daño en bien ajeno agravado.


La F.ía solicitó la preclusión de la investigación por el delito de concierto para delinquir, la cual fue negada en primera instancia, pero concedida por el Tribunal de Bogotá.


Surtida la fase del juicio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió fallo el 18 de diciembre de 2015, declarando prescritas las acciones penales derivadas de los delitos de rebelión y daño en bien ajeno agravado y condenando a la procesada a 314 meses de prisión, multa de 5.055 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautora de los delitos de terrorismo, lesiones personales agravadas en 30 personas y tentativa de homicidio. Le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.


La defensa impugnó la sentencia y el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 19 de junio de 2016.


Mediante escrito presentado ante el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el defensor solicitó la libertad condicionada de M.R. con fundamento en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, por considerar que su “defendida es prisionera política integrante de la guerrilla de las FARC-EP”, está privada de su libertad hace más de 9 años, se encuentra en la lista elaborada por dicha organización armada ilegal, los delitos por los que se le acusa fueron cometidos antes de la firma del Acuerdo de Paz y es su voluntad someterse a los lineamientos de dicha legislación, para lo cual anexó el acta formal de compromiso suscrita por la procesada, establecida en el artículo 36 de dicha legislación y, por ello...

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