Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50032 de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679115373

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50032 de 10 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Fecha10 Mayo 2017
Número de sentenciaAP2988-2017
Número de expediente50032
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP2988-2017

Radicación n.° 50032

Acta n.° 140



Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora 10 Judicial II Penal contra el auto inhibitorio dictado, el 23 de febrero del año en curso, por el Tribunal Superior Militar, Sala Segunda de Decisión, a favor de la Mayor Cristina Eugenia Lombana Velásquez.



HECHOS



1. En el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar, con sede en Rionegro (Antioquia) cursa el proceso con radicado 302-2014, adelantado al M.E.B.A., al Teniente G.B.G. y al Cabo Primero O.J.L. por los posibles delitos de peculado culposo, falsedad material en documento público y peculado por apropiación.



2. Dentro de dicho diligenciamiento, la titular del juzgado, Teniente Ximena Andrea Puentes Leguizamón, dispuso, por auto del 15 de noviembre de 2014, que un delegado suyo, designado como “inspector judicial”, esto es, el “SP. TÉLLEZ MORENO WILMAR”, realizara “inspección al depósito de intendencia” donde se detectó un faltante de noventa y dos uniformes camuflados.



3. Así mismo, mediante sendos proveídos, emitidos el 7 de abril de 2015, resolvió situación jurídica a los investigados G.G.B. y E.B.A., absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento y disponiendo cesación de procedimiento en su favor. Estos interlocutorios fueron apelados por la agente del Ministerio Público, Procuradora Judicial I Penal 200.



4. El 14 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar expidió la Resolución n.° 000262, a través de la cual encargó a la entonces Capitana Cristina Eugenia Lombana Velásquez –Juez 87 de Instrucción Penal Militar– del Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar.



5. El 4 de mayo, el defensor del Cabo Primero Óscar Alfonso Jaramillo López deprecó la declaratoria de nulidad parcial de la actuación procesal, por considerar que al despacho no le era “válido resolver situación jurídica y menos decretar cesación de procedimiento a los demás procesados omitiendo flagrantemente el trámite procesal respecto de la objeción” por error grave del “dictamen pericial presentado por parte del servidor público uniformado SP T.M.W..



6. El 20 del mismo mes, la entonces Capitana Cristina Eugenia Lombana Velásquez, actuando como Juez 25 de Instrucción Penal Militar (e), profirió la providencia que motiva la presente indagación. Por medio de ella, declaró la nulidad de la actuación a partir del auto del 15 de noviembre de 2014 (al que se hizo referencia en el numeral 2 de estos hechos), manteniendo “incólumes las pruebas legalmente recaudadas”. Ordenó reponer lo actuado, mediante la solicitud de un “perito logístico en almacenes”.



Por otra parte, en cuanto a los recursos de alzada interpuestos por la agente del Ministerio Público contra los interlocutorios del 7 de abril de 2015 (resolución de situación jurídica y cesación de procedimiento respecto de dos procesados), decidió “inhibirse de pronunciarse”, por “sustracción de materia, ya que las actuaciones procesales se retrotraerán al momento procesal en que fue decretada la prueba arriba controvertida, y por consiguiente, saca del mundo procesal todos los demás pronunciamientos que al respecto se hayan hecho”.





7. Dicho auto fue impugnado por la Procuradora Judicial y el Tribunal Penal Militar, Sala Segunda de Decisión, lo revocó el 31 de marzo de 2016.



ACTUACIÓN PROCESAL



1. El 8 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior Militar abrió la presente indagación preliminar (n.° 215-XVII-2064-451), contra C.E.L.V., con fundamento en la denuncia formulada por la Procuradora Judicial Penal I – 200.



2. Por intermedio de juez comisionado fueron practicadas las siguientes pruebas y diligencias: ratificación y ampliación de la denuncia (fol.30 a 35); inspección judicial al proceso penal 302-2014, que cursa en el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar (fol. 49 y ss.); versión libre de la Mayor Cristina Eugenia Lombana Velásquez (fol. 209 y ss.). Además, se allegó extracto de la hoja de vida de la imputada (fol. 203 y ss.).



3. El 23 de febrero de 2017, el Tribunal Superior Militar profirió auto inhibitorio, contra el cual interpuso recurso de apelación la Procuradora 10 Judicial II Penal, alzada que es objeto de resolución mediante esta providencia.

PROVEÍDO IMPUGNADO



El tribunal examinó el tipo penal de prevaricato por acción (artículo 413 del Código Penal), señaló su carácter esencialmente doloso y concluyó que la providencia del 20 de mayo de 2015, dictada por Cristina Eugenia Lombana Velásquez, en su condición de Juez 25 de Instrucción Penal Militar (e), no fue manifiestamente contraria a la ley.



Adicionalmente, expuso que la funcionaria no obró con dolo y que en realidad lo que existió fue una diferencia de criterios con la agente del Ministerio Público. En tal sentido, puntualizó que “no son los errores del funcionario lo que se sanciona penalmente, sino su dolosa violación a la ley”.



Por consiguiente, concluyó que la indagación preliminar no debía continuar y que se imponía la emisión de auto inhibitorio, “conforme a lo estipulado en el artículo 458 del Código Penal Militar, toda vez que el comportamiento resulta atípico”.



FUNDAMENTOS DEL RECURSO



La Procuradora 10 Judicial II Penal depreca la revocatoria del auto inhibitorio porque a su juicio “sí existen elementos probatorios que permiten vincular a CT. C.E.L. por el delito de prevaricato por acción”. En tal sentido, expone lo siguiente:

1. El propio Tribunal Superior Militar, al revocar la declaratoria de nulidad de la aquí imputada, no calificó la situación como una simple divergencia de criterios, sino como un desconocimiento total de la norma, al manifestar:



Es evidente la ignorancia crasa que muestra la señora Juez de Instrucción y la falta de técnica jurídica, no sólo al decretar el supuesto medio de...

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