Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00682-01 de 11 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-00682-01 |
Número de sentencia | STC6507-2017 |
Fecha | 11 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC6507-2017
R.icación n.º 11001-22-03-000-2017-00682-01
(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por J.P.R. contra los Juzgados Séptimo Civil del Circuito y Cincuenta y Uno Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y «prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental», que estima vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al dictar sentencias que negaron sus pretensiones dentro del proceso ordinario promovido contra el BBVA Colombia S.A.
En consecuencia, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, se dejen sin efecto los fallos censurados y se ordene a los juzgadores que profieran decisiones de mérito o, en subsidio, que se declare que aquellas providencias no hicieron tránsito a cosa juzgada.
B. Los hechos
1. El 9 de noviembre de 2010, J.P.R. presentó demanda ordinaria contra BBVA Colombia S.A., a fin de que se declarara a ésta era civilmente responsable, obtener la declaración de responsabilidad civil, en la modalidad extracontractual, por la presunta sustracción fraudulenta de dinero de su cuenta de ahorros, y la condena al pago de los perjuicios, junto con sus intereses.
2. Como sustento fáctico, señaló que él tenía una cuenta de ahorros con la entidad financiera demandada, la cual había manejado en forma cabal y responsable, sin embargo, el 6 de diciembre de 2007, cuando solicitó un extracto bancario evidenció que le habían sido retirados $10’786.000, razón por la cual hizo las reclamaciones respectivas al banco, quien le informó que los mismos correspondían a pagos de servicios por medio del call center con su tarjeta y su clave personal, por lo que presume fue personal de éste quien lo sustrajo, razón por la que iniciaba la acción.
3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá, que lo admitió el 23 de febrero de 2011.
3. Notificada la demandada, formuló las excepciones de «cumplimiento contractual de BBVA Colombia», «incumplimiento contractual del demandante», «inconcurrencia de los presupuestos axiológicos de la responsabilidad civil extracontractual o aquiliana», «ausencia de los presupuestos valorativos de la responsabilidad civil contractual», «culpa del demandante», «culpa de terceros ajenos al banco», «operatividad y seguridad de la línea BBVA», «validez y prueba de las operaciones realizadas en la línea BBVA», «prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental», «cobro de lo no debido», «buena fe del Banco BBVA Colombia y de sus funcionarios», «falta de legitimación en la causa por pasiva», «caducidad y/o prescripción» y la «genérica».
4. Agotado el trámite de rigor, el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, al cual se reasignó ese litigio, dictó sentencia el 14 de abril de 2016, en la que negó las súplicas del demandante y terminó ese proceso, luego de considerar que debió demandarse la responsabilidad contractual del extremo pasivo y no la extracontractual.
5. Inconforme con esta determinación, la parte desfavorecida interpuso el recurso de apelación, el cual sustentó en que «la responsabilidad del banco constituye ley para las partes y de acuerdo con el artículo 1398 del Código Civil (sic) todo banco es responsable por el reembolso de las sumas depositadas que hagas personas distinta del titular de la cuenta de su mandatario».
6. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, mediante el fallo adiado el 13 de septiembre de 2016, confirmó la providencia recurrida, por otras razones, tras considerar que era incompetente para resolver de fondo los planteamientos del asunto, como quiera que los argumentos de apelación no hacían referencia al principal sustento con base en los cuales se denegaron las pretensiones en primera instancia.
7. En criterio del peticionario de la salvaguarda se vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que los despachos accionados incurrieron en los defectos procedimental absoluto, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución, pues en el proceso referido no se adoptaron las medidas para que no se emitieran sentencias inhibitorias, no se resolvió el asunto sometido a su conocimiento ni se valoró el material probatorio, y finalmente se desconocieron las garantías al debido proceso y a la prevalencia del derechos sustancial sobre el adjetivo, así como los principios de «iura novit curia», «pro actione» y «pro homine». [Folios 4-25, c. 1]
C. El trámite de la primera instancia
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