Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00744-01 de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679115509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00744-01 de 11 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha11 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC6566-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-00744-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC6566-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-00744-01

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 6 de abril de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela promovida por J.C.A.L. frente a la Estación de Policía de K. (Bogotá), trámite al cual fueron vinculados la Teniente M.E.S.P. en su condición de Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno COSEC3 de esa Institución y el Juez de Paz Distrito 8 de K.C. 10 de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la protección constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada.

2. Señaló, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. Que «el día 18 de Agosto de 2016, se presentan dos uniformados de la Policía Nacional junto con una persona que manifestó ser funcionario de la oficina del JUEZ DE PAZ DISTRITO 8 KENNEDY CIRCULO (...), en una aparente diligencia de restitución del inmueble que se distingue con nomenclatura Calle 49 sur No 80 J 22. Inició una persona a romper con taladro las chapas. Le [solicitó] a los uniformados [que] presentaran los documentos que acreditaban dicha diligencia, no presentaron documento alguno, se les solicita que se identifiquen y tampoco se identifican, el funcionario de la oficina del Juez de Paz tampoco presenta documento alguno que respalde dicha diligencia, uno de los policías que posteriormente se logra precisar me dice que él tiene el fuero suficiente y que puede incautar mis bienes».

2.2. Que «nunca se adelantó un debido proceso ya que nunca estuv[o] enterado de dicha diligencia» y «lo que se ha podido precisar, es que se debe realizar un debido proceso y ser informado antes de tomar este tipo de acciones que no fue ninguna restitución del inmueble sino un allanamiento de morada».

2.3. Que «en ese momento y en vista que estaban en riesgo nuestros bienes decidimos retirar[los], pero el Policía insistía en incautar los bienes ya que había computadores, impresoras, materia prima, neveras cuyo valor es significativo. En vista del abuso de autoridad, y presenciando las irregularidades dentro del procedimiento policial iniciamos junto con mi familia a desalojar».

2.4. Que «en vista de esta situación iniciamos, una serie de acciones tendientes a determinar la legalidad sobre los hechos descritos, [se] acerc[ó] a la oficina del Juez de Paz quien no sabe de estos hechos manifestando que deb[e] citar al dueño de la casa señor M.O.G., para que dé explicaciones; en efecto se realiza esta, pero la reunión es afectada con la presencia del hijo del señor J.O.T.. Se toman medidas de agresión pero no se resuelve razón por la cual el día 23 de Septiembre de 2016 se solicita mediante derecho de petición copia completa del expediente sin que a la fecha el JUEZ DE PAZ DISTRITO 8 KENNEDY CIRCULO 8 (…), aun cuando existe un fallo de tutela fallado desde el 12 de Diciembre de 2017 [sic] emitido por el JUEZ TREINTA Y SIETE CIVIL DEL CIRCULO [sic]».

2.5. Que «paralelamente inici[ó] solicitud, ante el C. de la estación de policía K. para que [le] informara si existía solicitud para el acompañamiento por parte de la Policía Nacional estación K. para adelantar dicha diligencia el día 18 de agosto de 2016» frente a lo cual «luego de un largo trámite, me informa el Señor TENIENTE CORONEL O.A.B. TORRES COMANDANTE ESTACION DE POLICIA KENNEDY, mediante oficio No.S-2017-016382/COSEC3-ESTPQ8.10 de Fecha 25 de Enero de 2017....CITO TEXTUALMENTE "Por lo cual me permito indicarle que una vez revisado los acervos documentales de la Estación de Policía Kennedy no se logra identificar ninguna solicitud u orden para llevar a cabo dicha diligencia por parte de la autoridad interventora» y «en el mismo comunicado el Señor TENIENTE CORONEL O.A.B. TORRES COMANDANTE ESTACION DE POLICIA KENNEDY, manifiesta CITO TEXTUALMENTE..." Así las cosas me permito señalar que la Ley 775 del 2015 en su artículo 17. Indica Peticiones incompletas y desistimiento táctico. En virtud del principio de eficacia. Cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, por lo cual solicito allegue los elementos materiales probatorios del procedimiento realizado por parte
de los uniformados”».

2.6. Que en virtud de lo anterior empieza a «indagar con la misma policía ya que había visto al Patrullero en las instalaciones de una oficina que ellos tienen dentro del salón comunal del Barrio Gran Britalia, me muestran las fotos de los policías del sector y puedo identificar al P.D.S.O., en estas instalaciones tampoco existe -ningún documento que soporte la diligencia efectuada por los agentes de policía el día 18 de Agosto de 2017».

2.7. Que «el día 31 de Enero de 2017 d[a] respuesta al Señor TENIENTE CORONEL O.A.B. TORRES COMANDANTE ESTACION DE POLICIA KENNEDY radicando oficio con número 008468, y el día 15 de Febrero de 2017 pon[e] en conocimiento del Señor TENIENTE CORONEL O.A.B. TORRES COMANDANTE ESTACION DE POLICIA KENNEDY una situación anómala del patrullero D.S.O., quien está siendo requerido por sus superiores sobre los hechos del allanamiento que efectuó el día 18 de Agosto de 2017 junto con otro Policía. Lo que es irregular es que el Señor Patrullero se presente en el domicilio de los hechos el día 14 de Febrero de 2017 y permanezca dentro del inmueble por espacio de más de 50 minutos».

2.8. Que «el día 21 de Febrero de 2017, mediante comunicado No.S-2017-038701/ COSEC3.ESTPO8.1.10 El Señor TENIENTE CORONEL O.A.B. TORRES COMANDANTE ESTACION DE POLICIA KENNEDY, me informa....CITO TEXTUALMENTE "UNA VEZ ALLEGADO EL REQUERIMIENTO SE SOLICITA AL Señor patrullero mencionado explicara qué acciones había desarrollado para la fecha en mención, manifestando el acompañamiento al Señor juez de paz (…) para mantener las condiciones de integridad física de las partes; aunado a lo anterior el señor patrullero alleg[ó] los documentos de los trámites realizados para dicho día, donde se puede observar una entrega voluntaria de su parte al Señor Julián Olaya Toro" y de igual manera informa que da traslado al comité de recepción atención evaluación y trámites de quejas e informes CRAET COSEC3, bajo comunicado S-2017-038621».

2.9. Que el 24 de febrero de 2017, tras exponer sus «argumentos y desvirtuando la información de una entrega voluntaria al S.J.O.T. ya que nunca tuv[o] vínculo contractual con esta persona. Y el día 18 de Agosto de 2016 se firmó un acta de no agresión con el dueño del inmueble S.M.O...»., a través de derecho de petición «solicitó al Señor TENIENTE CORONEL O.A.B. TORRES COMANDANTE ESTACION DE POLICIA KENNEDY, me entregara copia completa de los documentos aportados por el P.S.D.O., que la comunicación formara parte integral de la investigación sin que a la fecha Marzo 21 de 2017 sea entregada la documentación requerida».

2.10. Que «en comunicado No.S-2017-0195-CODIN-COSEC3 -38-10 LA TENIENTE M.E.S.P.J. Oficina Control Disciplinario Interno COSEC- me informa que mediante auto de fecha 10/03/2017 profirió inhibitorio l-COPE3-2017-108. En ese entendido la oficina demanda su colaboración en el aporte de pruebas y demás información que coadyuve al establecer si existió proceder irregular de los institucionales y logre esclarecer los hechos para obtener así una recta, eficaz y oportuna administración de justicia. Dando respuesta el día 14 de Marzo de 2017 exponiendo de manera clara y precisa entregando los documentos y solicitando ser escuchado en indagatoria junto con mi familia y se solicite un pronunciamiento por parte del Señor Juez de Paz».

2.11. En escrito posterior refiere que «el 22 de Marzo recib[ió] comunicado No. S-2017-062419COSEC3-ESTP8.1.10 como respuesta al derecho de petición, el cual es insuficiente y no corresponde con la información suministrada y con lo solicitado como se advierte en la respuesta que doy el día 24 de marzo de 2017 enviada vía e-mail mebob.e8policia.gov.co...

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