Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47096 de 11 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 11 Mayo 2017 |
Número de sentencia | ATL3036-2017 |
Número de expediente | T 47096 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
L.G.M.B.
Magistrado ponente
ATL3036-2017
Radicación n.° 47096
Acta extraordinaria 053
Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 26 de abril de 2017, que declaró en desacato al señor A.Q.R. en su condición de Director Ejecutivo del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), y dispuso sancionarlo con multa equivalente a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I. ANTECEDENTES
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 26 de enero de 2017, concedió el amparo reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por M.J.S. contra el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, y en consecuencia, ordenó a Fonvivienda que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esa providencia, resolviera de manera clara, precisa, congruente y de fondo la petición que presentó la accionante el 7 de noviembre de 2016, con el fin de que fuera incluida en el programa de otorgamiento de subsidio familiar de vivienda
El 4 de abril de 2017, la accionante presentó incidente de desacato, dado que Fonvivienda no ha suministrado respuesta a su petición.
Por auto del 5 de abril de 2017, el Tribunal Superior de Medellín previó a dar apertura al incidente de desacato, ofició al director ejecutivo de Fonvivienda para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela (folios 10 y 11).
El 19 de abril de 2017, el Tribunal requirió al representante legal de Fonvivienda para que hiciera cumplir la orden constitucional (folio 15 y 16)
El 24 de abril de 2017, el apoderado de Fonvivienda informó que «la petición de fecha 07 de noviembre de 2016, no fue atendida en razón a que al verificar en el Sistema de Gestión Documental GESDOC desde el 01 de enero de 2014 a la fecha, con los criterios de búsquedas suministrados, se encontró que a nombre de M.J.S. solo registra acciones de tutela radicadas en el Ministerio […]» (folios19 a 21).
Por decisión del 26 de abril de 2017, el Tribunal tras verificar que en el término concedido el incidentado no acreditó el cumplimiento de la orden tutelar, le impuso la sanción pecuniaria que se consulta (folios 26 a 29).
- CONSIDERACIONES
La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales.
El análisis que efectúe el juez constitucional exige una valoración de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerarlo cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad el fallo de tutela. Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).
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