Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91600 de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91600 de 11 de Mayo de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Número de expedienteT 91600
Fecha11 Mayo 2017
Número de sentenciaSTP6729-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP6729-2017

R.icación 91600

(Aprobado Acta No.144)

Bogotá D.C., once (11) de mayo dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Director del Establecimiento de Sanidad Militar B.A.S.P.C. 30 “Guasimales”, contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que amparó el derecho fundamental a la salud en cabeza de E.D. CABALLERO vulnerado por la entidad impugnante.

A. trámite fueron vinculados, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la Oficina de Medicina Laboral Segunda División, el Cantón de la Quinta Brigada de B., la Dirección General de Sanidad Militar y la entidad impugnante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la actuación, hasta el 17 de diciembre de 2016 E.D.C. prestó su servicio militar obligatorio como soldado regular al cumplir el tiempo establecido para ello.

Durante el desarrollo de su labor presentó un cuadro de -epilepsia y enfermedad mental-. Por tal motivo, el 26 de julio de 2016 fue valorado por el especialista en psiquiatría quien le abrió la historia clínica 109416548 y le recomendó continuar con tratamiento por esa especialidad. No obstante, le informaron que debe practicarse otros exámenes en la Oficina de Medicina Laboral Segunda División o en el Cantón de la Quinta Brigada de B., con el fin de remitirlos a la Junta Médico Laboral del Ejército Nacional.

Por tal motivo, el 26 de enero de 2017 presentó ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional una petición con el propósito de obtener los recursos necesarios para el desplazamiento hasta la ciudad de B., el hospedaje y la alimentación durante los días que se le realicen los exámenes requeridos. Sin embargo, el Director del Establecimiento de Sanidad Militar B.A.S.P.C. 30 “Guasimales” respondió negativamente tal solicitud.

E.D. CABALLERO acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos a la vida digna, debido proceso, mínimo vital, seguridad social y petición.

Consecuente con ello, solicitó que se le incluya en el Sistema de Salud del Ejército Nacional igualmente se autoricen los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para él y un acompañante a efectos de practicarse los exámenes en la ciudad de B.. Por último, requirió que se le realice el examen médico de retiro, se convoque la Junta Médico Laboral y se defina su situación laboral.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 3 de marzo de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades aludidas.

El Director (E) del Establecimiento de Sanidad Militar B.A.S.P.C. 30 “Guasimales” manifestó que el accionante ya no está activo en el sistema de Salud de las Fuerzas Militares y, como tal, no puede recibir la atención médica por parte de esa entidad. Resaltó que es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la competente para efectuar esa activación.

Agregó que el demandante ha sido negligente en promover el trámite administrativo de retiro, por cuanto es un asunto que debe ser asumido directamente por el interesado, máxime cuando su desvinculación se produjo desde diciembre de 2016, pues al personal retirado le asiste la obligación de observar los términos que enmarca el Decreto 1796 de 2000 en sus artículos 8 y 47 literal b para definir su situación medico laboral.

Las demás entidades vinculadas guardaron silencio.

El Tribunal amparó el derecho fundamental a la salud en cabeza del actor. Manifestó que no hay prueba de que E.D. CABALLERO se encuentre restablecido de las patologías que desarrolló durante el servicio -epilepsia y enfermedad psiquiátrica-. Por ende, la Institución debe seguir prestando y garantizando la atención médica con posterioridad al retiro del actor.

En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo proceda a activar en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares al demandante hasta tanto mejore su estado de salud de acuerdo a las patologías señaladas.

A la par, indicó que con el propósito...

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