Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91584 de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91584 de 11 de Mayo de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha11 Mayo 2017
Número de sentenciaSTP6728-2017
Número de expedienteT 91584
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP6728-2017

Radicación n° 91584

(Aprobado Acta No.144)


Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ELSA DE JESÚS JIMÉNEZ URÁN contra la sentencia de tutela proferida el 21 de marzo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición vulnerado por la Fiscalía 254 Seccional de Caldas (Antioquia) y la Secretaría de Tránsito y Transporte de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados los ciudadanos C.H. y A. de J.H.B..


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la demanda, el 19 de enero de 2016 tuvo lugar un accidente de tránsito en el municipio de Caldas, con ocasión del cual falleció C.L.U.J. y se inmovilizó la motocicleta OAH96C, propiedad de la señora E.D.J.J.U..


Por tales hechos, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Caldas dejó a disposición de la Fiscalía General de la Nación el aludido bien mueble, por lo que fue trasladado al parqueadero ubicado en la Carrera 35 No. 125 sur -295 de ese municipio propiedad de C.H..


De otra parte, informó que el 24 de agosto de 2016, la Fiscalía 254 Seccional de Caldas dispuso la entrega definitiva del bien en mención. Sin embargo, denunció que el propietario del parqueadero le exige el pago de dos millones de pesos para acatar esa disposición judicial. En consecuencia, el 13 de septiembre de 2016 comunicó tal situación a la fiscalía sin obtener respuesta.


Ahora acude ante la jurisdicción constitucional para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, acceso a la administración de justicia e igualdad y, como tal, se ordene al parqueadero disponer la entrega inmediata y sin condicionamientos de la referida moto.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 7 de marzo de 2017, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.


La Fiscalía 254 Seccional de Caldas Antioquia relató el transcurso de la investigación preliminar 2016-02716 e informó que el 26 de agosto de 2016 expidió la orden de devolución de la moto en la cual refirió «la permanencia del automotor en el patio único de la fiscalía no genera ningún costo para el usuario». A la par, agregó que envió copia de dicho oficio a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Caldas.


En cuanto al escrito presentado el 13 de septiembre de 2016 informó que no tiene fecha de recibo...

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