Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91655 de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91655 de 11 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 91655
Fecha11 Mayo 2017
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6676-2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



STP6676-2017

R.icación n.° 91655

Acta 144



Bogotá D. C., mayo once (11) de dos mil diecisiete (2017)



VISTOS



Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la doctora Myriam Stella Ortiz Quintero, Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, en contra de la sentencia proferida el 29 de marzo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica a la ciudadana MARÍA LETICIA BELTRÁN RODRÍGUEZ, en el marco de la acción de tutela promovida por ésta frente a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

Al presente trámite constitucional fue vinculada, de manera oficiosa, la Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el fallo de primer nivel, en la forma como pasa a transcribirse:


«María Leticia Beltrán Rodríguez solicitó, vía tutela, ordenar a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación reclasificar su puntaje de la historia laboral, obtenido en las convocatorias No. 003 y 004 del 2008, para proveer cargos públicos de la Fiscalía General de la Nación y la actualización de la lista de elegibles conformadas mediante los Acuerdos No. 028 y 029 del 13 de julio de 2015 de las cuales hace parte.

Considera que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, al haber negado dicha solicitud con fundamento en el Acta No. 093 del 27 de septiembre de 2016, norma que –aduce– modifica y excluye las bases y reglas establecidas en el Acuerdo No. 0001 del treinta (30) de junio de dos mil seis (2006), vinculante a las convocatorias concursadas por aquella».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en proveído fechado 15 de marzo de 2017 avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad accionada, y ordenó de manera oficiosa, la vinculación al presente trámite constitucional de la Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación1.


2. Las respuestas ofrecidas por los entes vinculados a este procedimiento constitucional fueron resumidas de manera adecuada por la Corporación Judicial de primera instancia de la manera que se transcribe a continuación:


«La Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, como representante judicial de esa entidad, afirmó que no vulneró los derechos fundamentales invocados por la accionante, toda vez que, conforme lo previsto en el Acta No. 093 del 27 de septiembre de 2016, el marco normativo aplicable a las convocatorias No. 003 y 004 del 2008, no se encuentra previsto lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo No. 0001 del 30 de junio de 2006, sobre la posibilidad de reclasificar el puntaje de la historia laboral de la actora y la actualización del mismo en la lista de elegibles.

De otra parte, precisó que la presentación de los documentos para acreditar experiencia laboral y académica se efectuó el quince (15) de agosto del dos mil ocho (2008), por lo que no se podía recibir documentación posterior a esa fecha.


La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, guardó silencio».



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo dictado el 29 de marzo de 20172, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica a la ciudadana MARÍA LETICIA BELTRÁN RODRÍGUEZ, y en consecuencia, ordenó «a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, que a través de la Subdirección de Apoyo, y dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, se pronuncie de fondo sobre la solicitud formulada por la actora el 17 de febrero de 2017, relacionada con la reclasificación de su puntaje de la historia laboral consignada en su hoja de vida y la actualización de la lista de elegibles conformadas mediante los Acuerdos No. 028 y 029 del 13 de julio de 2015, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo No. 0001 del 30 de junio de 2006».


Consideró el Tribunal que «el inciso 2° del artículo 66 de la Ley 938 de 2004, señala que la Comisión Nacional de Administración de la Carrera –hoy Comisión de la Carrera Especial...

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