Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91685 de 11 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA MODIFICA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Número de expediente | T 91685 |
Número de sentencia | STP6674-2017 |
Fecha | 11 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
STP6674-2017
Radicación n.° 91685
Acta 144
Bogotá D. C., mayo once (11) de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano JOSÉ ERNESTO PARRA ARIAS, contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que concedió el amparo constitucional solicitado por el prenombrado en el marco de la acción de tutela promovida por él frente al Área Jurídica del Instituto Penitenciario y C. Regional Cúcuta y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición.
Al presente trámite constitucional fueron vinculados, de manera oficiosa, la Oficina Jurídica del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano (COCUC), el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 5º de esa especialidad, todas autoridades con sede en la ciudad de Cúcuta.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Del intrincado escrito de tutela se extracta que el señor JOSÉ ERNESTO PARRA ARIAS, se encuentra recluido en el Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, desde el «12/09/2013»; razón por la cual, mediante escrito adiado el 27 de enero de 20171, solicitó ante el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que le concediera la Libertad Condicional, a la que cree tener derecho, por considerar que reúne los requisitos legales para ello.
2. Se quejó el actor que no ha sido notificado de pronunciamiento alguno al respecto, razón por la cual, acudió al J. de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, ordene: por un lado, al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que resuelva de manera inmediata su petición de libertad condicional; y de otra parte, a la Oficina Jurídica del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta (COCUC) que remita toda la documentación pertinente al J. Ejecutor para que adopte la decisión que en derecho corresponda frente a su solicitud de libertad condicional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que en proveído fechado 8 de marzo de 20172 avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas, y ordenó de manera oficiosa, la vinculación de la Oficina Jurídica del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano (COCUC) y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos con sede en la ciudad de Cúcuta.
Asimismo, por auto del 15 de marzo de 20173, integró al contradictorio al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.
2. El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta4, informó que la vigilancia de la pena impuesta al señor JOSÉ ERNESTO PARRA ARIAS –aquí accionante– actualmente está a cargo del Despacho 5º de esa especialidad, bajo el número de radicación 2017-00051, precisando que dicha autoridad judicial, mediante proveídos de fecha 23 de enero de 2017, por un lado, reconoció una redención de pena de 4 meses y 14 días al prenombrado5 y, por otra parte, resolvió negativamente una solicitud de libertad condicional...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba