Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00800-01 de 11 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC6547-2017 |
Fecha | 11 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 1100122030002017-00800-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC6547-2017
R.icación n.° 11001-22-03-000-2017-00800-01(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 5 de abril de 2017 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por J.A.P.J. contra el Ministerio de Transporte.
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ANTECEDENTES
1. El promotor demanda la protección de los derechos de petición e “información”, presuntamente conculcados por la autoridad convocada.
2. En apoyo de su reparo, afirma que el 18 de enero de 2017 le solicitó al ente querellado, le resolviera cuestionamientos sobre las “normas técnicas (…) para la homologación de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor”, sin obtener respuesta en el término legal.
Posteriormente, el día 23 de marzo de 2017 la Cartera de Transporte le remitió contestación al gestor “pero de forma incompleta”.
3. Exige, por tanto, resolver su reclamación “en forma congruente, completa y a fondo” (fls. 5 a 9).
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Respuesta del accionado
El Ministerio se opuso a la prosperidad del ruego, aduciendo la configuración de un “hecho superado”, por cuanto “(…) se le dio respuesta a la petición a través de radicado 20174110092291 del 17 de marzo de 2017”, en el cual se le “brindó asesoría (…) a cada uno de sus cuestionamientos, dentro de la competencia que le asiste” (fls. 18 a 21).
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La sentencia impugnada
Se desestimó la protección rogada, por cuanto no se halló arbitrariedad en la gestión de la autoridad involucrada, pues ésta atendió la misiva del quejoso, por tanto concluyó
“(…) a juicio del Tribunal, [la resolución] contiene un pronunciamiento preciso, claro, concreto, congruente y de fondo frente a las inquietudes que el activante estimó insatisfechas (…)” (fls. 22 a 25).
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La impugnación
El accionante insistió en los argumentos del escrito introductor. Aseveró:
“(…) EL MINISTERIO DE TRANSPORTE se reservó para sí la respuesta e información que el suscrito ped[ía], y con ello [le] privó de esclarecer [sus] dudas y obtener información precisa, clara y acorde a lo preguntado en cada uno de los numerales de la petición (…)” (fls. 28 a 34).
2. CONSIDERACIONES
1. Sobre el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, se destaca que esa prerrogativa se concreta en la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades para obtener respuestas oportunas, completas y...
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